Son 90 páginas que hilvanan el fundamento legal de la condena por unanimidad a Nahir Galarza por asesinar a Fernando Pastorizzo a las 5.18 de la madrugada del 29 de diciembre de 2017.

El texto de la causa J/408 registrada como como “homicidio doblemente agravado" está rubricado por el presidente del Tribunal de Juicios, Mauricio Derudi, y los vocales Alicia Vivian y Arturo Dumón. En su última carilla concluye con frialdad: “condenar a Nahir Mariana Galarza como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, y poner la condenada a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad”.

Los fundamentos se inician con una descripción detallada de los hechos en calle General Paz 515; los postulados centrales de los alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público Fiscal, ambas Querellas de parte de Silvia Mantegazza y Gustavo Pastorizzo –padres de la víctima- y la Defensa Técnica de la “encausada”.

Además se transcribe completa la declaración de Nahir Galarza, extractos de mensajes entre los jóvenes, parte de los informes periciales y fragmentos de las testimoniales.
PLANTEOS A RESOLVER
En el curso de la deliberación, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
“¿Es procedente el planteo formulado por la Defensa respecto de la afectación al debido proceso? y, ¿se encuentra acreditada la materialidad del hecho tal y como fuera imputado y es la acusada su autora?; En caso afirmativo, ¿configura tal conducta algún tipo penal?; ¿concurre alguna eximente?; y ¿es penalmente responsable la acusada?; y finalmente ¿qué pena corresponde aplicarle?”.

Sobre la primera cuestión el Dr. Derudi, con adhesión de los vocales, dijo: “no se ha logrado apreciar afectación alguna al derecho de defensa de la encausada, quien en todo momento ha contado con los medios y el tiempo necesario para preparar y presentar su defensa”.

“La denuncia formulada por la Defensa Técnica de violación al debido proceso, resulta huérfana de todo sustento fáctico y jurídico, apareciendo como un vano intento en cuestionar un trámite procesal que no evidencia un solo atisbo de irregularidad”, expresó el fallo defendiendo la acción jurídica y la Investigación Penal Preparatoria.

Sobre la autoría del crimen, el fallo postuló que no hubo “controversia en la intervención de la imputada como autora del trágico suceso y que ninguna duda cabe que el impacto recibido por Fernando Pastorizzo en su espalda aconteció cuando aún se encontraba sobre la moto, parado o sentado sobre ella, en tanto el segundo disparo lo recibió cuando ya estaba caído de espalda sobre el suelo”.
INTENCIONALIDAD
Para el Tribunal, “lo declarado por Nahir Galarza en el debate no es creíble, resultando su relato absolutamente inverosímil al alegar la involuntariedad en la realización de los disparos... La teoría defensiva se ve desvirtuada y destruida por los testimonios e informe de los expertos balísticos y criminalísticos intervinientes, quienes de manera categórica han confirmado que los disparos que culminaran con la vida de la víctima no aparecen como involuntarios o accidentales, sino como tiros realizados de manera voluntaria, direccionados hacia el cuerpo de Pastorizzo”.

Agregó que “no se explica desde la lógica del comportamiento humano, que si una persona de manera accidental hiere a otra de un disparo, luego, en vez de socorrerlo, le efectúe voluntariamente un segundo disparo a escasos centímetros y en situación de total indefensión” y le cuestiona no haber demostrado “arrepentimiento, solidaridad y auxilio cuando el lesionado se trataba de alguien con quien la acusada estaba, o al menos estuvo, vinculada sentimentalmente”.
USO DEL ARMA
En respuesta a la segunda cuestión, el Dr. Derudi dijo que si bien “se encuentra verificado el homicidio… el empleo del arma de fuego en el hecho no ha entrañado un uso adicional de violencia, mayor a la que resulta necesaria para poner fin a la vida de la víctima y consumar el delito”. Es decir, “no se aprecia que Nahir Galarza haya materializado, con el arma de fuego, algún acto intimidatorio o de violencia mayor que la muerte de Fernando Pastorizzo”.
EL VÍNCULO
Con respecto a la relación de pareja, el fallo expuso que “con absoluta certeza puede afirmarse que la vinculación existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, puede ser considerada “relación de pareja” en el sentido jurídico del término por cuanto se encuentra certeramente comprobado que existía una relación íntima y afectiva que rebasaba con holgura los límites de una relación de amistad”.

“Es la propia acusada quien permite aproximarnos con mayor precisión al tiempo que duró su vínculo cuando con posterioridad a la ocurrencia del hecho publica en su cuenta personal de la red social Instagram la fotografía escribiendo “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo amor. Te amo para siempre mi ángel“.

También desacredita la “postulación defensiva argumentando que Nahir había empezado a tratar a Fernando paulatinamente como un amigo, y que la relación estaba cortada. Se desvanece por completo”, expresó el fallo que da por “corroborado que la relación entre Fernando y Nahir se inicia en 2013 y perduró hasta al menos el día 25 de diciembre de 2017”.
ALEVOSIA o TRAICIÓN
“El sólo obrar solapado y pérfido no alcanza para configurar la agravante de alevosía. No es factible calificar el hecho en función del tipo agravado puesto que de ser así hacerlo, se afectaría el principio de correlación y congruencia, con la consecuente merma del derecho de defensa”, explicó el fallo.

Sin embargo, en unos párrafos precedentes y sobre el noviazgo se sostuvo que “ha quedado claro que la acusada se valió de la situación de confianza que genera dicha relación afectiva, aprovechando el estado de indefensión de la víctima, ya que para éste era inesperable un ataque contra su vida, de parte de aquella persona con la cual se hallaba vinculado sentimentalmente”.
VIOLENCIA GÉNERO
“Valorada la declaración de la imputada se arriba a la conclusión que sus dichos carecen de eficacia probatoria para tener por acreditado que padeció violencia de género por parte de Pastorizzo, ya que los mismos aparecen como no creíbles”.

“Los relatos no resultan lógicos ni coherentes, la narración hecha en el plenario no lució en absoluto espontánea, se trató de una reproducción de lo declarado por segunda vez y la imputada ha variado sustancialmente sus dichos en relación a lo manifestado en la primera oportunidad en que prestara declaración”.

“Tampoco encuentra andamiaje la postulación defensiva denunciando violencia psicológica por parte de Fernando Pastorizzo, como consecuencia de las innumerables y reiteradas llamadas telefónicas que le efectuaba a Nahir Galarza. Tal proceder era habitual y recíproco, en absoluto producto de la voluntad unilateral del fallecido con miras a afectar la autoestima de la acusada o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, sino como una natural consecuencia de la particular relación que mantenían. Con absoluta claridad puede apreciarse que aquélla no estaba subordinada ni sometida a los designios de éste, sino que actuaba con libertad haciendo valer su voluntad”.

Es decir, “en absoluto Nahir Mariana Galarza puede ser considerada víctima de algún tipo violencia previa por parte de Fernando Gabriel Pastorizzo, mucho menos en un contexto de género”.
Justicia Caso Fernando Pastorizzo
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