En tanto, mediante la norma 4313, fija para el 14 de abril las PASO de los partidos políticos o alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos.

El decreto N° 4312 expresa en sus considerandos que conforme al artículo 2° de la Ley N° 9659, modificado por la Ley N° 10615, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, debiendo celebrarse con una antelación no menor a ciento cincuenta (150) días de la realización de las elecciones generales.

Ese artículo faculta al Poder Ejecutivo a convocar a la ciudadanía a ejercer su derecho a sufragar el segundo domingo del mes de junio del año en que correspondan las elecciones generales de autoridades.

La norma deja en claro además que “la separación de fechas de comicios nacionales respecto de los provinciales, es una facultad otorgada por la Constitución y por la Ley N° 10615, siendo deber del Poder Ejecutivo, realizar la convocatoria dentro de un plazo razonable que posibilite el pleno ejercicio de los derechos electorales”.

También señala que por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar los convenios necesarios a fin de realizar los comicios, aún cuando no coincidan éstos con los nacionales.

En se marco, se deja asentado que “el proceso electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial, como organismo competente conforme lo estipulado en la Carta Magna Entrerriana, sin perjuicio del rol que compete a la Justicia Electoral Nacional en virtud del convenio vigente como también el que en lo sucesivo se suscriba, debiendo desarrollarse las elecciones generales el día 9 de junio del año 2019 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas”.

El artículo primero dispone la convocatoria “al electorado de la Provincia de Entre Ríos para el día 9 de junio de 2019 a los efectos que procedan a elegir la fórmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes”.

El segundo artículo convoca a “los ciudadanos de los Departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas de Ibicuy y San Salvador para que en la fecha indicada procedan a elegir un (1) Senador titular y (1) Senador suplente por sus respectivos departamentos”.

Mientras que el tercero determina que “la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1° del presente, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deberán tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros”.

El cuarto establece que “el proceso electoral estará a cargo de los organismos electorales con competencia para ello y el quinto faculta al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesarios con autoridades nacionales, provinciales, y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral”.
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
El decreto N° 4313 firmado por el gobernador pone de relieve que “la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias -P.A.S.O- y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, y que este acto comicial debe tener lugar para la elección de candidatos de todos los partidos políticos, confederaciones, o fusiones de partidos, aún transitorias que intervengan en la elección general, inclusive en los casos en que se presenten listas únicas”.

Fue en este marco que aclara que “en esta instancia del proceso electoral por imperio del artículo 2° de la Ley N° 9659, modificada por la Ley N° 10615, debe celebrarse al segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, siempre que éstas no coincidan con las nacionales”.

Al poner de manifiesto que las elecciones generales serán el 9 de junio de 2019, la norma deja en claro que “resulta necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, garantizando de este modo la más amplia participación de la ciudadanía”.

También pone de relieve que “la participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas reviste carácter obligatorio para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Entre Ríos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito”.

“A efectos de garantizar el desarrollo de los comicios, tanto generales como las P.A.S.O., este Poder Ejecutivo se encuentra facultado a celebrar los convenios necesarios, aun cuando no coincidan éstos con los nacionales. Y que Ministerio de Gobierno y Justicia, al igual que en el decreto 4312, adoptará todas las medidas que sean necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral como también sus actos preparatorios”, continúa el Decreto.

En este segundo decreto, el gobernador fija el 14 de abril de 2019 “la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales, comunales, y de centros rurales de población (Juntas de Gobierno) a realizarse el día 9 de junio de 2019”.

Convoca al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que “el día 14 de abril de 2019 se proceda a elegir a los candidatos a Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y diecisiete (17) Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y treinta y cuatro (34) Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, conforme los considerandos del presente”.

También determina que “la convocatoria para las elecciones de candidatos a autoridades municipales y comunales, se realizará en la misma fecha efectuándose a través de los Municipios de la Provincia y Comunas, conforme la normativa vigente. Asimismo, deberán tomarse las previsiones pertinentes para el sufragio de extranjeros”.

“El acto comicial se desarrollará desde las ocho (8:00) horas hasta las dieciocho (18:00) horas del día 14 de abril del año 2019, y faculta, al igual que el decreto anterior, al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesario con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral”.
Elecciones 2019
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