A partir de esta novedad, el fiscal Federico Uriburu no tiene obstáculos para hacer el requerimiento de remisión de la causa a juicio. Luisa Ester Toledo está acusada por el delito de privación de la libertad.

La madre superiora del convento de Carmelitas Descalzas de Nogoyá quedó a un paso de tener que enfrentar un juicio oral, luego de que la Corte Suprema ratificara la competencia de la justicia provincial en la causa donde se investigan situaciones de malos tratos, torturas físicas y psicológicas a otras religiosas.

La resolución del máximo tribunal, fechada el 20 de febrero, fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en línea con el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal.

Luisa Ester Toledo, que dentro del convento utiliza el nombre de Madre María Isabel, está acusada por el delito de privación de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de dos novicias de la congregación.

El fiscal de Nogoyá Federico Uriburu abrió la causa a partir de una investigación periodística de la Revista Análisis en la que se reveló que las monjas de clausura del convento debían autoflagelarse golpeándose con un instrumento parecido a un látigo, pero con puntas metálicas; utilizar un cilicio en las piernas, a veces durante varios días, como sacrificio; llevar una mordaza en la boca durante las 24 horas y por espacio de siete días, para cumplir un voto de silencio; y el escarmiento por no cumplir con las “reglas” de la congregación era imponerles una dieta de pan y agua durante una semana.

Sin embargo, la justicia federal y la justicia provincial rechazaban ejercer la investigación del caso y, entonces, el asunto fue derivado a la Corte Suprema, a raíz de lo que se denomina un conflicto negativo de competencia.

Por un lado, los defensores de la monja, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, plantearon que el caso debía ser investigado por la justicia federal porque las conductas atribuidas a la madre superiora constituyen el cumplimiento de normas que surgen la vida de los institutos religiosos aprobadas por la Santa Sede, y como tal se encuentran amparadas por convenios internacionales que garantizan a la Iglesia el libre ejercicio de su culto, así como su jurisdicción en el ámbito de su competencia. Por el otro, el juez federal Leandro Ríos rehusó asumir la investigación, en líneas generales, porque lo que se trata de dilucidar son posibles hechos delictivos y no violaciones a normas establecidas en un tratado internacional.

El procurador general interino, Eduardo Casal, consideró que la causa “tiene por objeto establecer si determinados comportamientos constituyen hechos punibles según el derecho penal”, tal como había expresado el juez federal. “Además se trata de delitos que, por su materia, son en principio ajenos a la competencia federal”, agregó.

Casal expuso en su dictamen que “el objeto de este conflicto es una investigación criminal referida a delitos comunes” y resaltó que “el caso se encuentra directa y principalmente regido por las prescripciones del Código Penal, que deben aplicar los tribunales provinciales o federales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”. En su consideración, y por tratarse de delitos comunes, el caso debe tramitar ante la justicia provincial.

No obstante, remarcó que “al tribunal que resulte competente en esos términos, le corresponde evaluar todas las circunstancias que incidan en la correcta aplicación del derecho. Esta afirmación vale, por cierto, también en este caso en el que la defensa ha planteado que los hechos no caen bajo la regla penal, por encontrarse exclusivamente bajo la jurisdicción eclesiástica (…) La eventual cuestión federal que podría surgir por haber fundado la defensa su derecho en esas normas no altera la competencia del tribunal provincial para juzgar los hechos. En todo caso, la adecuada tutela de la supremacía del derecho federal quedaría asegurada por la vía del recurso extraordinario, conforme lo ha reconocido la Corte Suprema en numerosos precedentes”.

Nada más agregaron los supremos. Lo resolvieron en seis líneas. Solo dijeron que “por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor procurador fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa (…) el Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá”.

El fallo deja a la madre superiora a un paso del juicio oral. El fiscal Uriburu adelantó que haría el requerimiento de remisión de la causa a juicio independientemente de que estuviera pendiente de resolución el conflicto de competencia. Pues bien, esta resolución le deja vía libre.
Mientras tanto, la Madre María Isabel, que fue apartada de la dirección del convento por resolución judicial, permanece en un convento en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en la provincia de Chaco.

Fuente: Página Judicial.
Entre Ríos
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