El proyecto de implementación de la Cédula Escolar Nacional ya cuenta con aprobación del Senado, por lo que sería convertido en ley. Se trata de un dispositivo informático para hacer un seguimiento del desempeño de los alumnos desde que ingresan al sistema educativo hasta que egresan.

El proyecto, autoría del senador Julio Cobos (UCR) y fogoneado por el Ministerio de Educación Nacional, establece un seguimiento de los alumnos y plantea que el Sistema Integral de Información Digital Educativa establezca mecanismos de alertas sobre las reiteradas ausencias de los alumnos, falta de inscripción en cada año, falta de inscripción para rendir materias adeudadas y todo otro indicador de riesgo de deserción escolar. Además, se deberán dar alertas también sobre falta de controles de salud y de vacunación obligatorios.

El proyecto de ley prevé en su artículo cuarto que: “La Cédula Escolar Nacional deberá recopilar los siguientes datos: 1) Personales: nombre completo del estudiante, Documento Nacional de Identidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio actualizado, datos personales de los padres, tutores o responsables, embarazo y paternidad/ maternidad del estudiante y en su caso número de hijos y si alguno de ellos se encuentra en período de lactancia, becas, programas, planes sociales o asignaciones familiares recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables; 2) Institucionales: establecimiento escolar al que asiste, nivel educativo, pase a otros establecimientos y sus causas; 3) Entorno Físico y Social: datos de la escuela y la vivienda, estructura, construcción y tipo, si se encuentra en zona urbana o rural, si cuenta con electricidad, agua potable y cloaca, rutas de acceso, medios de transporte, distancia y tiempo desde el hogar a la escuela, a la ciudad y al centro sanitario más cercano; 4) Salud: historia clínica escolar, peso y talla, y constancias de vacunación; 5) Desempeño Escolar: Ausentismo mensual, repitencia y abandono escolar y sus causa; 6) todo otro dato que por vía de reglamentación se requiriese.

El artículo siete de la Ley de Protección de datos establece que ninguna persona puede ser obligada a entregar datos sensibles y que queda prohibida la conformación de archivos que los contengan.

Cabe recordar que este tipo de bases de datos tiene un valor incalculable para ciertos sectores tales como las compañías de seguros, los investigadores de empresas farmacéuticas y que poco o nada sabemos sobre el control que la autoridad de aplicación realizará sobre la misma y la empresa encargada de su desarrollo e implementación.

El objetivo señalado en el proyecto es loable: prevenir y luchar contra las altas tasas de deserción escolar. Sin embargo, el programa no prevé ninguna política en ese sentido, más allá de la simple construcción de esta base de datos. El proyecto desconoce además el hecho de que las escuelas dependen de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y son estas autoridades las que tienen y mantienen ya protocolos para prevenir el ausentismo y la posible deserción escolar.

Fuente: AIM.
Entre Ríos
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