El pasado 17 de noviembre, el director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú comunicó a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante (HCD) que "la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), entabló una demanda ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N°12.079 de la fecha 23 de diciembre de 2016, promulgada el 28 de diciembre mediante decreto N°3179/16".

Según pudo constatar R2820 la presentación ante el juzgado a cargo dela Dra. Beatriz Estela Aranguren y del Dr. Pablo Andrés Sero, fue realizada por el presidente de la CAEFA, Mario Ruschín contra la Municipalidad de Gualeguaychú, bajo la carátula "Acción meramente declarativa de la inconstitucionalidad".

Cabe recordar que la ordenanza que estableció la prohibición de "la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta mayorista y minorista y uso en el ejido Gualeguaychú de todo elemento de pirotecnia", fue aprobada en una sesión extraordinaria el pasado 23 de diciembre de 2016 y recién estuvo en vigencia a partir del 1° de marzo del corriente año, es decir que las próximas serían las primeras fiestas bajo la regulación de la ordenanza.

En aquella oportunidad solo votaron los siete concejales del Frente para la Victoria. En aquel momento, los concejales de Cambiemos y UNA no asistieron a la sesión. Luego, en un comunicado, dichos concejales manifestaron que fueron “mal notificados” de la sesión extraordinaria y por eso no bajaron al recinto.

El expediente, que ya se encuentra en poder del presidente del HCD -Dr. Jorge Maradey- y que fue girado a los diferentes bloques, consta de la documentación presentada por la CAEFA; entre ella la argumentación que invoca normativa nacional para sostener que existe una falta de competencia del Municipio para las características de la prohibición establecida en la ordenanza, como así también la referencia a fallos en otras jurisdicciones -como por ejemplo en la ciudad de Neuquén- que dan lugar a la inconstitucionalidad de la " prohibición de comercialización, depósito, circulación, acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería".

A menos de un año de su vigencia, y con denuncias públicas por parte de diferentes proteccionistas locales en cuanto a la falta de cumplimiento según lo que indica el articulado de la normativa, la misma es cuestionada en el ámbito de la Justicia Federal. Sobre esto deberá expedirse el Municipio en un tiempo no muy lejano.
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