Conforme a lo que establece la Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales, el festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos estén atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.
Para ello se aclara que "estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente a 100%".
Asimismo, los empleados mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.