El juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, declaró inconstitucional el artículo 2º de la resolución provincial Nº 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

El magistrado -que antes de acceder a la Justicia fue titular de la organización ambientalista M´Biguá- consideró que esa norma colisiona con el decreto Nº 2.239 de Reglamentación de la Ley de Plaguicidas, que establece una regulación sobre las fumigaciones.

El fallo fue en el marco del amparo ambiental presentado a mediados de febrero por la ONG ambientalista Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta, que denunció fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor, ubicada en el departamento La Paz, a 165 kilómetros de Paraná.

El recurso fue firmado por Elio Kohan, ambientalista de Avigdor, y fue promovido por la abogada del Foro Ecologista, Aldana Sasia. Fundaron la acción en el derecho a vivir en un ambiente sano, contenido en el artículo 22º y 83º de la Constitución Provincial y en el 41º de la Constitución Nacional.

En su resolución el magistrado hizo lugar parcialmente al amparo y declaró inconstitucional el artículo Nº 2 de la resolución Nº 47 sólo para Colonia Avigdor, por “contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB (NdelaR: Reglamentación de la Ley de Plaguicidas), prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción con perímetro amarrillo en esta acción, con más la zona donde actualmente funciona la escuela local individualizada”.

La escuela aludida es la Nº 60 Domingo Faustino Sarmiento, que está funcionando por ahora en la Fundación Judaica, vinculada al exminsitro de Ambiente del macrismo, Sergio Bergman.

Cabe señalar que, en su amparo, la organización ambientalista había solicitado que dicte sentencia ordenando el “cese inmediato de las fumigaciones ilegales” y que disponga una distancia de resguardo de 1.000 metros terrestres para hacerlo, “hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo”. El juez accedió, pero puso una distancia para fumigaciones terrestres de 100 metros de exclusión alrededor de la planta urbana.

En su fallo, el magistrado estableció una “zona de exclusión” y una “zona de restricción” donde se “prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica l.a. l.b y II dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos como ‘Zona de Exclusión’; en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV, todo conforme la nomenclatura proporcionada por el Senasa”.

Y destacó que esas distancias estarán vigentes “hasta tanto se dicte el Ordenamiento Territorial Ambiental y/o normativa regulatoria no contradictoria con las medidas de protección adoptadas por el Decreto 2239/19 GOB para la localidad de Colonia Avigdor por las autoridades competentes”.

En segundo término, Rodríguez exhortó al Estado Provincial para que “dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8 decreto 2239/19 GOB en tanto supone una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.

En el decreto de reglamentación de la Ley de Plaguicidas, dicho artículo instruye al Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos a “que por intermedio de la Secretaría de Producción desarrolle en el ámbito de la misma un Sistema de Monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basado en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras, así como desarrollar un sistema web de gestión de información con tecnología georeferencial. El sistema cuyo desarrollo se instruye deberá estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2020”.

En tercer lugar, el juez Rodríguez ordenó a la Comuna de Colonia Avigdor, que proceda a dar amplia difusión en el ámbito local a las medidas dispuestas en el punto 1º del presente fallo a través de medios de difusión masivos de comunicación.

Fuente: Entre Ríos Ahora
Fallo Ambiental Pulverizaciones
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