El Poder Ejecutivo decidió este martes apelar el fallo judicial que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

La medida limitante se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer, la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

La sentencia judicial fue apelada este martes. La decisión la tomó el secretario de la Producción, Álvaro Gabas, y fue materializada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que recurrió el fallo ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), según pudo saber Entre Ríos Ahora.

Aldana Sasia, que junto a María Fernanda Benetti, ejerció la representación legal ante la Justicia, consideró que el fallo “fue trascendente, aunque no debemos olvidar que este fallo surge como consecuencia de daños a otros”. Y destacó la relevancia de haber impuesto distancias mínimas de exclusión para fumigaciones por cuanto la regulación que hoy existe viene de la época de la dictadura.

“En el caso de las escuelas rurales, hay un vacío legal. No hay ninguna normativa que especifique algún tipo de distancia. Se podía fumigar sobre los niños, porque no hay normativa que lo prohíba porque hay vacío legal”, aseveró, en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1.

Para efectuar la presentación judicial, se relevaron 1.023 escuelas, de las cuales el 82% están a una distancia de 1 a 20 metros de campos sembrados.

Fuente: Entre Ríos Ahora
Medio Ambiente
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