La Fiscalía de Estado presentó este sábado el memorial de apelación del fallo que dictó el lunes 1° de octubre el camarista civil Oscar Daniel Benedetto que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

La medida limitante, dice el fallo, se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

Además, al acoger favorablemente el amparo presentado por el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Justicia exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

La sentencia, además, condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

El Poder Ejecutivo, que ya había apelado la medida, presentó ahora los fundamentos de la apelación, y pidió a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia. Es decir que ello es inviable por arbitrario e infundado”.

Zona de exclusión

“La Provincia de Entre Ríos tiene una superficie total de 78.781 km2 es decir, 7.878.100 hectáreas. De acuerdo a un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, en la campaña 2007 se había sembrado un total de 1.986.850 hectáreas con los distintitos cultivos: trigo, lino, maíz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hectáreas sembradas áreas de doble cultivo”, dice el escrito. Y agrega: “En 2017, la superficie total sembrada para producir casi 8 millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas”.

En ese marco, hace notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de 1000 metros establecido para prohibir la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 has. por cada escuela. El radio de 3000 mts establecido como zona de exclusión de la fumigación aérea nos da una superficie de 2826 has. por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales.

“Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala. “Como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”, abunda el escrito judicial.

El escrito, firmado por el fiscal de Estado adjunto, Sebastián Trinadori, señala que la Provincia no desconoce “la importancia vital de los derechos tanto al ambiente como a la salud de los ciudadanos entrerrianos”, pero advierte que en virtud de la sentencia del juez Benedetto “se violan otros tantos derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos, que el magistrado ha pasado por alto, tales como el derecho de propiedad, a trabajar y producir el propio sustento, a comerciar y a ejercer industria lícita, etc”.

Luego, cuestiona la vía del amparo para resolver el tema y por eso propone convocar a una serie de audiencias de información y conciliación “a los efectos que se expidan los expertos en protección del ambiente, que revistan en la Secretaría de Ambiente de la Provincia, a los técnicos de la Secretaría de la Producción, a los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a los médicos del Ministerio de Salud, a los técnicos del Consejo General de Educación, a los representantes de las entidades agropecuarias y por supuesto a los peritos de las entidades de defensa del ambiente”.

“Párrafo aparte merece la negativa del juez a realizar una audiencia propiciada tanto por mi parte como por el Ministerio Público Fiscal que apoyó la propuesta como vía para beneficiar el interés general, con el sustento en que el Estado Provincial está lejos de brindar una propuesta conciliadora o plan de acción manteniendo una conducta intransigente sobre la improcedencia de la acción y la falta de legitimación de la actora”, hizo notar la Fiscalía de Estado.

Y añade: “Desde lo sustancial, se han pasado por alto los aspectos de la legitimación y de la representación de clase, de la división de poderes, de la correcta aplicación del Derecho que se presume conocido, los aspectos de los presupuestos del daño y de los requisitos de procedencia de la pretensión preventiva de daño”.

“La sentencia viola lisa y llanamente el principio de congruencia procesal porque se aparta expresamente de la pretensión de la actora y resuelve más allá de lo solicitado, violentando el derecho de defensa de la parte que represento, por lo tanto resulta una sentencia nula”, sostiene en la apelación el Estado entrerriano.

“La sentencia deviene absolutamente arbitraria y voluntarista por admitir la pretensión actoral basada en falsa motivación y falta de sustento pericial y técnico probatorio”, dice el escrito al que accedió Entre Ríos Ahora, y que sostiene que el magistrado hace una “utilización indistinta e indiscriminada de términos técnicos que no domina tales como agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, fitosanitarios y otros, sin determinación de la significación dada a cada uno de ellos o a la mención de lo que el propio juez entiende de que expresa en cada caso”.

“El juez ha sido indiferente a la concreta existencia de legislación provincial específica en la materia”, apunta la presentación, que además hace notar que ese desconocimiento del magistrado lo lleva a una aseveración “totalmente incorrecta”.

Con esa catarata de argumentaciones, la Fiscalía de Estado pidió que se revoque la sentencia que impuso límites precisos a las fumigaciones en terrenos próximos a las escuelas rurales de la provincia.

Fuente: Entre Ríos Ahora
Medio Ambiente
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