La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) volvió a publicar informes, esta vez aquellos que se corresponden hasta fines de 2015. Desde Fundavida señalaron que "la nueva gestión, volvió a recurrir a criterios que no se ajustan al Estatuto y a los acuerdos vigentes" señalando que "la delegación uruguaya impuso su criterio, que no fue pensado por ella sino por UPM-ExBotnia".



"Permítannos ejemplificar esta traición a los compromisos firmados y al rio que deberían custodiar con el seguimiento de un elemento que puede afectar dramáticamente la vida del curso de agua compartido= el fósforo. El fósforo es uno de los elementos residuales del proceso pastero, muy abundante y caro de tratar, ya que su mitigación solo puede ser llevada adelante mediante tratamientos terciarios de agua, cosa que la planta pastera no posee", comenzaron el descargo de la la ONG Fundavida.

"El caso es que para dicho elemento, por imposición del Estatuto, se debió tomar la norma uruguaya del Decreto 253 del año 1979, que específica para cursos y cuerpos de agua Clase 1, un valor de 0,025 mg de fósforo por litro de efluente. La clase 1 son aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable, tal el caso de la toma de OSE Fray Bentos 3 kilómetros aguas abajo del volcado. En los informes del 11 de abril de 2017, en su sitio web la CARU nos anuncia que: Se hace únicamente notar que las condiciones impuestas por la Resolución Ministerial N° 1334/2013 comenzaron a regir a partir del 13 de julio de 2015, en cuanto al límite de temperatura en 30°C para la salida del efluente, y a partir del 16 de octubre de 2015, con 0.06 toneladas de fósforo/día como carga máxima de fósforo promedio anual vertida. O sea 60 kilogramos diarios", explicaron.

"Todos los valores informados superan en gran medida el máximo permitido por el Decreto 253/1979 de 0.025 mg/lt., y por lo tanto nos enmascaran una contaminación grosera y permanente, dado que la media del período lo supera 26 veces, y la mínima en más de 10", sumaron en la publicación realizada en su portal de noticias ambientales.

"En Fundavida estudiamos los informes e hicimos revisar nuestras conclusiones con técnicos del área, y cada vez nos encontramos más sorprendidos con la flagrante impunidad que se han abandonado los criterios establecidos en los acuerdos firmados. Este apartamiento de las normas más exigentes, nos lleva dudar también sobre el control que se hará a otras empresas, en un río que ya está a tope de fósforo. En nuestra página web se pueden encontrar los detalles técnicos de lo que aquí afirmamos", dijeron.

Y sumaron: "Nos cuesta entender como nuestra delegación y el equipo técnico que integra la misma, presten acuerdo a esto que significa un desastre para el Río Uruguay, vulnera nuestros derechos a una vida digna, y entierra el reclamo de diez años de trabajo serio de nuestra ciudadanía. Y qué por otra parte, se hable de grandes inversiones en plantas de tratamientos cloacales para las ciudades ribereñas, obra que recibimos con alegría, pero también advertimos que no serán suficientes, porque al no tener tratamiento terciario, llevarán al río a un estado de eutrofización que lo harán inútil al uso".

"Desde Fundavida venimos alertando que los informes de noviembre de 2016 emitidos por la CARU son inválidos y que están viciados por el mal procedimiento empleado en sus conclusiones", aseveraron para luego concluir: "Para mal del río, la delegación uruguaya impuso su criterio, que no fue pensado por ella sino por UPM-ExBotnia, vulnerando el Estatuto al desconocer el concepto de contaminación aceptado por las partes y ni siquiera adoptando la norma más exigente, como determinan los acuerdos vigentes, terminando por adecuar todo a la necesidad de la empresa celulósica.


A continuación, el informe detallado:


El Estatuto del Río Uruguay de 1975 estableció lo que es contaminación para el Río Uruguay:

“ARTÍCULO 40.

A los efectos del presente Estatuto se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancia o energía de las que resulten efectos nocivos.”



Y también, en dicho Estatuto, Argentina y Uruguay se obligaron a no disminuir las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas del Río Uruguay:

“ARTÍCULO 41.

Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión en la materia, las Partes se obligan a:

a) Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.
b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:
1) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y

2) ….”



El decreto uruguayo 253 de 1979 y sus modificatorios estableció un estándar máximo para el fósforo total, correspondiente a cursos y cuerpos de agua Clase 1, en un valor de 0,025 mg de fósforo por litro.

En dicho decreto uruguayo 253/1979 los cursos o cuerpos de agua del Uruguay se clasifican según sus usos preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases, y la Clase 1 son “Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional.” Debe tenerse en cuenta que la toma de agua de la ciudad de Fray Bentos a poco más de 3 km aguas abajo del vuelco de los efluentes industriales de la Planta de UPM (ex Botnia).



Además el decreto uruguayo 253/1979 estableció en su artículo 10 que si el Río Uruguay tiene, por ejemplo, más fósforo que el máximo establecido en aquél de 0,025 mg por litro, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente debe “establecer los programas de recuperación de dicho cuerpo de agua, tendientes a que se alcancen las condiciones adoptadas”.



Con posterioridad, la Argentina y Uruguay adoptaron mediante Acuerdo por Canje de Notas suscripto el 27 de noviembre de 1990 el Titulo E3 Contaminación del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”, pero no estableció un estándar para el parámetro fósforo total, por lo tanto para el caso de la Planta de UPM (ex Botnia) rige lo establecido en el citado decreto uruguayo 253/79.



Si la Planta de UPM (ex Botnia) introduce más fósforo que el máximo permitido por la normativa uruguaya está contaminando, tal cual lo define el Estatuto del Río Uruguay en su artículo 40.



De la observación de los valores informados por la CARU el 11 de abril de 2017, en su sitio web, resultante del Monitoreo de la Planta de UPM (ex Botnia), se concluye que:

Todos los valores informados superan en gran medida el máximo permitido por el decreto uruguayo 253/1979 de 0,025 mg de fósforo por litro, por lo tanto la Planta de UPM (ex Botnia) está contaminando grosera y contínuamente, la media del período lo supera en 26,84 veces, y la mínima en más de diez veces.
Toda la normativa uruguaya que citan para justificar tamaño apartamiento es violatoria del artículo 41 del Estatuto del Río Uruguay ya que el Uruguay se obligó a no disminuir en su respectivo ordenamiento jurídico “Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas”.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay debe “establecer los programas de recuperación de dicho cuerpo de agua, tendientes a que se alcancen las condiciones adoptadas”.

Y la CARU debería informar al Uruguay para que adopte urgentes medidas para dejar de contaminar el Río Uruguay.
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