Ante los reiterados pedidos de recusaciones que sufrieron los miembros del Jurado de Enjuiciatiene por finalidad que, por las recusaciones a los miembros del organismo, no se produzcan más dilaciones en el inicio de un jury.miento de la provincia en el caso del jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, el senador provincial, Nicolás Mattiauda (Cambiemos-Gualeguaychú) presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 3 de la Ley 9.283, en lo que se refiere a la integración de ese organismo.

La iniciativa de autoría de Mattiauda cuenta con la firma de los senadores: Francisco Morchio (Gualeguay), Miguel Piana (Federación) y Beltrán Lora (Nogoyá),

La modificación que proponen los senadores de Cambiemos, es que en el supuesto caso de que el funcionario acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento proceda a recusar, reiteradamente, a los miembros, se busque “una integración alternativa”, compuesta por “jueces jubilados y legisladores con mandato cumplido”, de esa manera se evitará que el proceso caída por falta de jueces.

“Esta alternativa surge como una consecuencia de la situación que está atravesando el Jurado de Enjuiciamiento en el proceso de Jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi”, se indicó e los fundamentos,

El proceso a Rossi lleva más de 11 meses, por las reiteradas recusaciones que se le efectuó a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento.
La modificación, según el proyecto presentado, quedará de la siguiente manera:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º - Modificase el artículo 3º de la Ley Nº 9.283, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Integración y sede: el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres (3) miembros del Superior Tribunal, dos (2) legisladores y cuatro (4) abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos.

En el caso que se hayan recusado o excusado los miembros del Jurado de Enjuiciamiento que sean miembros del Superior Tribunal o legisladores, y no haya posibilidad de que sean reemplazados, se constituirá con la designación de jueces jubilados o legisladores con mandato cumplido.

El jurado tendrá su asiento en la ciudad de Paraná y su sede funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia.

El incumplimiento de los deberes impuestos por esta ley por los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento, los hará pasibles de una multa de hasta mil (1.000) “juristas”, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para los que incumplen los deberes de los funcionarios públicos.
Su remoción deberá solicitarse mediante Juicio Político.”
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución de Entre Ríos de 2008 prevé, en su artículo 218, que el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos.

Sin embargo, la ley que rige actualmente el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, la Ley Nº 9.283, es anterior a la reforma constitucional, ya que fue sancionado el 15 de diciembre del año 2000, y por ello prevé una conformación distinta. Razón por la cual, con el fin de proceder a la adecuación de la Ley con la letra de la Constitución provincial, es que se plantea la presente reforma a la ley Nº 9.283.

Asimismo, y para el supuesto caso de que el funcionario acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento proceda a recusar, reiteradamente, a los miembros de éste, se propone una integración alternativa, convocando a jueces jubilados y legisladores con mandato cumplido, para así evitar que el proceso se caiga por falta de jueces.

Esta alternativa surge como una consecuencia de la situación que está atravesando el Jurado de Enjuiciamiento en el proceso de Jury que se le está realizando al Juez Carlos Rossi, juez de ejecución de penas de la ciudad de Gualeguaychú, quien lleva dilatando el proceso por más de 11 meses, por las constantes recusaciones que ha efectuado a los integrantes del Jurado, llegando, en este momento, a peligrar su continuación, por la posibilidad de no poder encontrar más reemplazantes entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia y de la Legislatura Provincial.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente Proyecto de Ley.
Entre Ríos
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