En Entre Ríos el Ministerio de Salud realizará un registro de pacientes y familiares que son usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.

El texto aprobado con fuerza de Ley por el Senado el 19 de septiembre fue promulgado por el Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial. El proyecto adhiere a Entre Ríos a la Ley Nacional 27.350 y faculta al Ejecutivo “a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al ‘Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’”.

Además, se establece que el Ministerio de Salud de Entre Ríos creará, dentro de ese ámbito, “un registro voluntario para autorizar la inscripción de los pacientes y familiares (que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y prescriptas por médicos matriculados), son usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales”.

Cabe recordar que son objetivos del programa nacional emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud; promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación; desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; e investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.

Además, se pretende comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano y conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.

Por otro lado, se propicia la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías y se provee asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada.

Fuente: AIM.
Medicina
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