Eduardo García Jurado

eetgarciajurado@gmail.com

Abuso sexual

La mediatización de hechos de abuso sexual, y especialmente la denuncia del colectivo de actrices argentina, en un caso de presunto abuso sexual agravado (violación) en perjuicio de una menor de 16 de años , que tendría como autor a otro artista de 45 años- edades al momento del hecho- ocurrido en el año 2009, en Nicaragua, con motivo de una presentación del espectáculo “Patito Feo”, nos lleva a intentar ilustrar sobre la evolución del tratamiento judicial respecto a los delitos de abuso sexual.-

Todo dentro de un contexto de lucha feminista contra la sociedad patriarcal. Bienvenida la misma, pero “no quiero un cambio de manos del poder, de la capacidad de opresión, de la reducción del otro mediante la burla y el escarnio. Estamos luchando por un mundo diferente no por un mundo igual en otras manos, no a la sociedad patriarcal, pero no al fundamentalismo feminista” -sic.( Rita Segato). Movimiento que también debe lograr su equilibrio, comprendiendo estos escraches, como un medio transitorio ante un control formal penal impregnado del orden patriarcal.-

El impacto de la publicidad de una denuncia presentada ante los medios, por un importante grupo de actrices, acompañando a quien fuera menor al momento del hecho, y a su vez, reiterado y a toda hora, impone una probable verdad y deja “contra las cuerdas”, en este caso a la Justicia de la República de Nicaragua.-

El sistema procesal penal de nuestro país, se rige conforme a las leyes de cada provincia. Impera en materia probatoria el sistema de sana crítica, que impone al Juzgador evaluar las pruebas conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y el sentido común. Debe fundar racionalmente, demostrando con objetividad que se arriba a una sentencia, con certeza, por la prueba reunida, en base a los principios aludidos, y no basado en la intima convicción. A propósito, en Brasil, el Juez que condenó al ex presidente Lula, lo hizo en base a la intima convicción que allí rige. Sistema que para nosotros es rechazado, por afectar las garantías mínimas exigidas por la Constitución Nacional y Provincial-

La evolución del análisis de los llamados delitos de intimidad, o de alcoba, por concretarse fuera de la vista de terceros, ha evolucionado conforme lo ha hecho la psicología y la psiquiatría. Hoy tenemos más condenas por delitos sexuales, y no sólo porque existen mayor cantidad de denuncias, sino que fundamentalmente por el aporte referido y la aplicación de la denominada “Cámara Gesell”. Esto implica que una víctima, menor o mayor, de cualquier sexo, que haya sido sujeto pasivo de un delito sexual, su declaración prestada bajo este sistema, puede ser fundamento para una sentencia condenatoria. Dicha declaración es realizada en un ambiente especialmente conformado, de manera tal que es entrevistada por una Psicóloga Forense, a solas, pero observada- detrás de un vidrio no trasparente- por un Juez, un Fiscal y un Defensor particular u oficial, este garantizando el contralor de la prueba. Dicha declaración es grabada y presentada una síntesis por la Psicóloga del Poder Judicial. En esta presentación, debe fundar su opinión respecto a la credibilidad, de los dichos de la víctima, o sea su veracidad, coherencia,

espontaneidad y todo otro indicio que permita aseverar que no están ante una persona fabuladora o que por diversos motivos la lleve a afirmar hechos no reales o amplificados.-

Esta actuación judicial, puede ser a su vez ratificada por otras pruebas periciales (médicas, psicológicas, grabaciones, relevamientos del teatro de los hechos, por medio de fotos, planos, etc.) y testimoniales. No hace mucho tiempo que por éste sistema, incluso con la sola afirmación de la supuesta víctima, pero en las circunstancias expuestas, se ha arribado a condenas.-

Las víctimas de delitos sexuales, han encontrado respuestas que antes el sistema judicial no tenía, y fundamentalmente por los avances de la psicología y psiquiatría.-De una historia difícil para arribar a sentencias condenatorias, ahora nos encontramos con un gran avance, más allá del impulso del llamado feminismo, y acciones contra la sociedad patriarcal.

Pero debemos estar atentos a dos neurálgicas circunstancias, la primera la acción mediática, Que si bien puede ser positiva, no deja de imponer un camino, y que sólo puede logar su equilibrio con operadores judiciales, valientes, que sólo respondan conforme al mandato constitucional del debido proceso, con el respecto a las garantías individuales, que son para todos, no sólo para los supuestos delincuentes. Es el llamado estado derecho, al que hemos vuelto hace 35 años.-

Y segundo lugar, también debemos considerar que el sistema de Cámara Gesell-que no es infalible-, puede ser afectado, fundamentalmente cuando existen circunstancias especiales, con víctimas que producen relatos contaminados, por terceros, que pueden determinar a que un menor, hasta involuntariamente produzca un relato imputativo, producto de su extrema imaginación o por el manejo deliberado de un tercero con fuerte influencia sobre la supuesta víctima. Han existidos casos, que han venido contaminados y por impericia de los profesionales intervinientes (psicólogos, psiquiatras, médicos, o los mismos operadores judiciales) han “tomado partido” influenciados externa o internamente, por diversos motivos, que llevan a una concatenación de errores, que terminan con injustas condenas, las cuales pueden ser muy graves, con largos períodos de detención arbitraria.-

Entiéndase, bienvenido los avances, pero el péndulo debe permanecer en un equilibrio que impida las injustas condenas, mediáticas -por adelantado- (no respetando el principio de inocencia), o por sentencias judiciales no ajustadas a derecho. Por suerte, no debemos alarmarnos, los equívocos son la excepción-

EDUARDO GARCIA JURADO- Prof. Criminología (U.N.L.de Zamora) y de Política Ambiental (UADER) -CEPES-

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