El propósito es brindar asistencia al ciudadano el próximo 30 de marzo, del corriente, en la ubicación de la ciudad, calle Tomás de Rocamora N° 341, de 9 a 15 horas.

El funcionario hace referencia a la “Declaración del estado de emergencia agropecuaria”, medidas de alivio para las provincias afectadas, expresadas en Ley Nº 26.509 – Decreto Nº1712/09, R.G. N° 2723/2009.
Qué es la emergencia agropecuaria?
Las Leyes N.º 24959 de zonas de desastre y N°.º26.509 de emergencia agropecuaria, así como los decretos y resoluciones complementarios, establecen los mecanismos para determinar las herramientas de asistencia a productores y sus alcances en las zonas afectadas, a partir de solicitudes que hayan realizado las provincias.

Estas leyes rigen para productores de la actividad cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

A fin de acceder a tales beneficios, la explotación afectada deberá constituir su actividad principal, además de encontrarse amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. A tales efectos, se entenderá por actividad principal aquella que hubiese generado más del 50% de sus ingresos brutos del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre.
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