Esta medida incluye a quienes se hayan jubilado bajo la Ley Nº 24.241 que acrediten 30 años o más de servicios con aportes, incluidos los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; a aquellos que estén comprendidos en regímenes nacionales generales.
anteriores a dicha ley; a los beneficios correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional; a regímenes diferenciales o insalubres; a las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente; a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley N° 27.329 y a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848.
Quedan excluidos de esta medida los beneficiarios que hubiesen accedido al beneficio a través de las moratorias previsionales.