Eduardo García Jurado

eetgarciajurado@gmail.com

Antenas sobre Gualeguaychú

Como ciudadano de ambas orillas del Gualeguaychú, veo con cierta tranquilidad que los representantes de la ciudad, han aprobado una nueva ordenanza regulatoria de instalación y funcionamiento de antenas para uso comunicacional en sus diversos tipos.

El H. C. de Deliberante , lo ha concretado con mirada presente y de futuro. Todo ello encuadrado en las normas constitucionales de la Nación y de nuestra provincia, en base a la ley general del Ambiente (25.675), resaltando los principios angulares del sistema de protección del ecosistema: de precaución, prevención, solidaridad y equidad intergeneracional. Además de insertarse en los enunciados y prescripciones de la ley provincial n°10.383/15, superándola ante las nuevas tecnologías (5G).

Destacamos los arts. 10, 15 y 18, puesto que adecuadamente establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Planeamiento, la cual debe dar intervención a la Dirección de Ambiente, cuyo dictamen es vinculante respecto a la viabilidad de la instalación.

A su vez, tiene en cuenta las reinantes incertidumbres sobre los efectos nocivos de la nueva tecnología móvil 5 G-prohibiéndola-, aplicando con precisión el principio precautorio que determina una tutela de anticipación ante actividades antrópicas , que pueden causar un grave daño ambiental, pese a no existir certeza científica sobre su inocuidad. Aunque cabe aclarar, que el actual sistema de antenas, produce ondas no ionizantes, que en determinado potencia de emisión es probablemente cancerígena, calificación similar al glifosato, tal cual lo ha determinado la Organización Mundial de la Salud.

Respecto la necesaria participación ciudadana, que impone sabiamente el orden constitucional, habida cuenta los grandes intereses en juego, como contralor de los mismos y de nuestros circunstanciales representantes, cabe señalar sí una crítica constructiva, en dos aspectos. En primer lugar, debió el oficialismo haber dado mayor participación a la sociedad civil. Puesto que toda normativa sobre temas de sensible impacto sobre la salud, el ambiente, que puede provocar también impacto visual y físico (caída de estructuras), en donde juegan la lógica autoritaria de las empresa, con su solo fin de lucro, en el marco de la lógica desigualitaria del mercado (Laudato Si.), imponen un ejercicio democrático participativo, plural y de toda la sociedad. De esta manera, la nueva norma no sólo nace con la legitimidad de las mayorías con respeto de las minorías, sino que fundamentalmente se nutre de una sabia internalización de la sociedad civil, la que en definitiva actuará como fiel contralor de su eficaz aplicación.

En el segundo aspecto, tan trascendente como el primero –estudio de impacto ambiental-tiene que ver con el control de ejecución de los proyectos y funcionamiento de estas antenas . En efecto, el impacto visual, y el posible impacto físico, será una determinación de la vecindad . No es una construcción conceptual del burócrata de turno; la noción del posible impacto aludido, debe emerger necesariamente de la opinión de los afectados directos, en coordinación con nuestros mandatarios . La nueva ordenanza si bien nos remite a las normativas ya vigentes sobre la forma de participación ciudadana, en un tema tan sensible debió ser explícito sobre la obligación republicana, máxime ante un eventual daño
ambiental con protección constitucional, privilegiada por nuestros constituyente de 1994 (Nación) y 2008 (E. Ríos).

Más aún cuando se imponen tasas municipales de significativa importancia económica, las cuales son bien ajustadas a las ilimitadas ganancias de los oligopolios que reinan el mercado de las comunicaciones, transmisiones de datos, en todas sus variantes. Intereses que empujados por la voracidad de las empresas, puede llevar –eventualmente- a “aceitar” al agente municipal que actúa como ocasional operador del camino hacia la habilitación.

Asimismo, ante la complejidad de la doble intervención estatal, en su primer momento con la habilitación civil de la obra, de plena competencia local , y la posterior y trascendente intervención del estado nacional , es con mayor razón, la necesidad de una fuerte y eficaz normativa municipal . Es de esperar que todas estas formas de perfeccionamiento del sistema de participación, transparencia en la habilitación y control de funcionamiento, sea superado con una adecuada reglamentación de la ordenanza.

Debemos remarcar que la intervención de las empresas operadoras y la autoridad Nacional de aplicación en su funcionamiento y contralor de gestión continua (Comisión Nacional de Comunicaciones), respecto a los efectos no ionizantes de las ondas que emiten y recepcionan las “pantallas”-soportes- hoy rectangulares( antes redondas), de las antenas, suelen prestarse a graves irregularidades, claramente en perjuicio de la seguridad pública, en su sentido amplio .- Concepto muy vigente hoy con la pandemia del Covid 19.

Como muestra al respecto, vale la reprochable gestión del municipio de Pueblo Belgrano, respecto a la reinstalación de la antena de empresa Telecom Personal, contra todo el movimiento de la sociedad civil expresada en los “vecinos autoconvocados contras las antena sobre Pueblo Belgrano”. En el margen izquierdo de nuestro Rió, el intendente de la localidad mencionada, no sólo incumplió con la ordenanza que impone licencia social en temas ambientales, sino que también faltó a su palabra respecto a que “esa antena no podía estar en ese lugar”sic. Todo, al menos, por una voracidad recaudadora, que permitió una fuerte imposición de tasa, y no con el fin de imponer limitaciones a toda actividad empresarial con riesgo ambiental.

Por último, insistimos en advertir sobre la necesidad de protección ambiental en la segunda etapa que si bien corresponde a la Nación, el municipio no puede dejar a los vecinos bajo los tentáculos de las oligopólicas empresas operadoras y de distantes agente nacionales encargados de la medición de las ondas no ionizantes. Es sabido, las dificultades técnicas, cognitivas y económicas que la ciudadanía tiene para “medir” las ondas referidas(RNI). En primer lugar , la empresa operadora obligada a medir, con independencia del contralor directo del distante funcionario nacional, tiene el poder de regular la intensidad de dichas ondas (densidad de potencia). Por lo tanto cuando “mide” el contralor oficial nacional, no les resulta muy difícil, saber el día de tal intervención y por lo tanto actuar “bajando transitoriamente la densidad de las ondas no ionizantes”, para volver luego a sus niveles de optimización lucrativa. Es por ello, que la activa y permanente intervención de la sociedad civil, de los vecinos directos, debe ser garantizada no sola por la Nación, sino que también por los municipios, poniendo a disposición las tecnologías de un contralor eficiente, en manos de representes directo de los vecinos afectados. Todo ello, sin desconocer los intereses de la comunidad nacional, de los beneficios de las comunicaciones, pero sin abandonar el respeto a los derechos básicos, la vida, la salud en un marco de desarrollo sustentable.

Por último, debemos agradecer a los vecinos como Natacha Crimella, quien en representación del colectivo “Salvemos al Río Gualeguaychú”, se ha ocupado del tema, ha movilizado a la comunidad empática con los temas ambientales y específicamente con el presente.

EDUARDO GARCIA JURADO- -C.E.P.E.S. Prof. de Política Ambiental –UADER.- Titular de Criminología- Fac. Derecho U. N. de L.de Zamora

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]