El juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, falló este lunes a favor de un abogado que presentó un recurso contra el gobernador Gustavo Bordet por la actividad irregular de areneras en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.

El magistrado consideró probada esa irregularidad, ya que muchas areneras no cuentan con el Certificado de Aptitud Ambiental que emite la Secretaría de Ambiente de la provincia. El dato no sólo fue aportado por el letrado denunciante, sino también por el propio Estado al responder la demanda.

Se trata de un recurso de amparo ambiental con incidencia colectiva, presentado el 2 de febrero de este año. El caso está caratulado «Ricardo José Luciano c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos- s/ Acción de Amparo (Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva)”.

En la resolución, el juez hizo lugar al amparo ambiental promovido por el abogado Ricardo José Luciano y dispuso que en el plazo de 45 días, “el Sr. Gobernador (a través de las áreas de gobierno que correspondan) evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes y, de acuerdo a lo que se verifique, decida la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros)”.

En segundo lugar, estipuló que el mandatario “deberá presentar en el expediente informe de lo actuado en función del acápite anterior. Cumplido, lo que ocurra más allá, excede el objeto de este amparo”.

El magistrado subrayó “en definitiva se recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras, corresponde imponer las costas al Superior Gobierno, que propició el rechazo de la presente acción, y en definitiva resulta vencido”.

El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking. Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.

En su presentación, el letrado exigió que el gobernador «informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente».
La conclusión del juez Welp
Al resolver, el juez manifestó: «Entiendo acreditado de las constancias de autos: que la gran mayoría de las areneras instaladas en Islas del Ibicuy y en Gualeguaychú, señaladas en el informe del Gobierno, no están funcionando en condiciones de regularidad, tienen certificados de aptitud ambiental vencidos y se han constatado incumplimientos que, pasado el tiempo, no aparecen ni solucionados, ni sancionados».

Ya agregó: «Es claro, surge de la argumentación y de los datos de los expedientes administrativos, que la actividad extractiva de arena es altamente peligrosa para el medioambiente y que se generan daños de magnitud. También el propio Estado ha reconocido altos márgenes de incumplimiento en la materia. A pesar de ello, el Estado entrerriano no está actuando con la energía que demanda la situación, no adopta políticas concretas de protección del ambiente y no aplica los principios superiores del derecho ambiental: prevención, precaución y ante la duda estar pro ambiente. En definitiva, no se está aplicando la normativa, provincial, nacional e internacional vigente con la rigurosidad que la situación amerita».

Fuente: Entre Ríos Ahora
Fracking
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