El 30 de junio vence la vigencia de la Ley de Emergencia 10.806. El primer artículo contempla la opción del Ejecutivo de prorrogar su implementación por seis meses más. Pero en principio, el Gobierno no haría uso de esa atribución que le asignó la Legislatura.

Bien podrían prorrogarse algunos artículos y cesar la vigencia de otros pero la situación actual de las cuentas públicas es mejor que la de hace un año. La caída de la recaudación no fue tan profunda como se esperaba en la actual crisis y la masa salarial se ha mantenido dentro de las previsiones oficiales.

En este marco, el 30 de junio perdería vigencia una norma que, en sus ejes más importantes, supone:
- Un incremento escalonado de los aportes a la Caja de Jubilaciones de los activos que perciben más de 75 mil pesos.
- Una suba escalonada del aporte que hacen los jubilados a la Caja que cobran más de 75 mil.
- Un aumento de impuestos a las grandes superficies de más de 1.000 hectáreas (medida que impactó en la actividad rural), a las entidades financieras y a los laboratorios de medicamentos.
- Un punto clave, fijado en el artículo 10. La suspensión de cualquier instancia de negociación salarial distinta a la que establece el Estado en paritarias con los trabajadores.
Judicialización
Desde la entrada en vigencia de la ley, hubo 38 planteos judiciales. El primero lo formuló una docente de Concordia, caso en el que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió la constitucionalidad de la ley y el criterio terminó por imponerse en otros expedientes.

Sin embargo, la vigencia de dos cautelares pusieron en suspenso la aplicación de los descuentos que tenían por fin aliviar las cuentas del sistema jubilatorio con el aporte de pasivos y activos.

Por un lado, una cautelar dictada por la jueza Civil y Comercial N°4, Elena Albornoz, suspendió los mayores aportes a la Caja para los activos, docentes y estatales. Pero protegió con la medida sólo al primer tramo, al que percibe aportes de entre 75 y 100 mil pesos por entender que ese monto supone “una franja de articulación, donde la afectación del umbral de dignidad del salario se hace patente”.

Por el otro, también operó una cautelar para los jubilados, en todos los tramos, merced a una resolución del juez Civil y Comercial N° 9, Angel Moia. De este modo, no hubo tampoco los mayores aportes previstos por la ley a la Caja por parte de los pasivos.

Los trabajadores judiciales, afectados particularmente por verse despojados por un año de la actualización salarial contemplada en la Ley de Enganche, presentaron una acción en otra expediente. Lograron un fallo favorable en primera instancia pero luego fue revisada la resolución por el STJ por lo que el sector sí se vio afectado por los mayores aportes previstos por la ley.
Balance
Las dos cautelares, que benefician a buena parte de activos y pasivos aun cuando el STJ ratificó la constitucionalidad de la ley, han derivado en que la norma no haya tenido el impacto esperado por el gobierno en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, golpeada por un déficit de 20 mil millones de pesos.

En cambio, la ley sí tuvo su reflejo en las arcas del tesoro provincial en la reducción de la masa salarial. El artículo 10 de la norma aun vigente le puso una cincha al incremento de sueldos. De todos los sueldos. La suba de sueldos se negoció unos meses después de la sanción de la Emergencia en paritarias con estatales y docentes.

Y debieron acogerse a esos acuerdos los salarios que se fijan en otras instancias en las que el Estado entrerriano no es parte como patronal aun cuando sea el que pague.

Ese artículo 10 frizó la ley de enganche que rige desde diciembre de 2011 en Entre Ríos y que ata los salarios de judiciales, funcionarios y magistrados del Poder Judicial con los que fija la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además, suspendió incrementos salariales en otras áreas del Estado: los trabajadores de Sidecreer que se rigen por el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio; los empleados del Instituto del Seguro que se fijan según la negociación del Sindicato del Seguro de la República Argentina; y los agentes de Enersa que están comprendidos en el convenio del Sindicato de Luz y Fuerza.

Fuente: Página Política
Cuentas públicas Economía
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