Como legislador por la provincia de Entre Ríos expreso “mi preocupación por las actividades de fractura hidráulica que se pretenden realizar en dos localidades ubicadas en el territorio de la República Oriental del Uruguay y que ponen en peligro la preservación del Acuífero Guaraní”. Este acuerdo, aprobado por la Ley 26.780/12 establece una serie de obligaciones y compromisos para las partes firmantes.

“Las perforaciones y la actividad extractiva en busca de hidrocarburos en la zona del Acuífero Guaraní conllevan serios riesgos para el ambiente y para la población de la zona, entre ellos el peligro de contaminación de una de las mayores reservas de agua dulce del mundo”, sostiene el proyecto presentado por Bahillo.

Asimismo, el diputado deja asentado que “En Entre Ríos el cuidado, la preservación y la protección del ambiente se han constituido en verdaderas políticas de Estado, cuya construcción ha contado con la activa participación de los entrerrianos. Sabemos que en el futuro el agua será uno de los recursos más importantes y, por esa razón, tanto el gobierno como la ciudadanía de mi provincia se encuentran profundamente comprometidos con la preservación del ambiente y, en este caso particular, con la del Acuífero Guaraní”.
Fundamentos
Entre sus artículos, Bahillo destaca muy especialmente a cuatro de ellos. En primer lugar, el artículo 3°, que establece que “las partes ejercen en sus respectivos territorios el derecho soberano de promover la gestión, el monitoreo y el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní, y utilizarán dichos recursos sobre la base de criterios de uso racional y sustentable, respetando la obligación de no causar perjuicio sensible a las demás Partes ni al medio ambiente”; en segundo lugar, el artículo 4, que estipula que las partes promocionarán“la conservación y la protección ambiental del Sistema Acuífero Guaraní de manera de asegurar el uso múltiple, racional, sustentable y equitativo de sus recursos hídricos”. En tercer lugar, el artículo 5°, que sostiene que “cuando las partes se propongan emprender estudios, actividades u obras relacionadas con las partes del Sistema Acuífero Guaraní que se encuentren localizadas en sus respectivos territorios y que puedan tener efectos más allá de sus respectivas fronteras deberán actuar de conformidad con los principios y normas de derecho internacional aplicables”; y por último, el artículo 6°, que compromete a que “las partes que realicen actividades u obras de aprovechamiento y explotación del recurso hídrico del Sistema Acuífero Guaraní en sus respectivos territorios, adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios sensibles a las otras Partes o al medio ambiente”.

Estos artículos del acuerdo “son demostrativos de la voluntad de compromiso mutuo y de la responsabilidad compartida por los países firmantes. Las autoridades nacionales deben hacer valer la obligación asumida y reclamar su cumplimiento”, finaliza Bahillo.
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