El proyecto de Marcelo Casaretto "comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo por única vez, por 5 años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo".
En el segundo artículo el proyecto establece que "la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía" y que sus funciones serán "regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentables de los biocombustibles junto con adecuar a los términos de las normas las especificaciones de calidad de los biocombustibles y la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran".
También fija que deberá el Estado "garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria" y "sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles las empresas que se encuentren habilitadas por la Autoridad de Aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina".
Además el proyecto estipula que "las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles".
Finalmente, contempla determinaciones de forma sobre los precios, sanciones a incumplimientos y normativa sobre la calidad de los productos.