Mediante un proyecto de resolución, al cual adjuntaron imágenes que dan cuenta de lo señalado en la presentación, concejales de la oposición solicitaron información ante el Honorable Concejo Deliberante (HCD) sobre la carga de combustible en "bidones que podrían ser de fitosanitarios" por parte de un funcionario y un empleado municipal, en una estación de servicio céntrica, siendo dichos envases trasladados por una camioneta que, señalan, sería también municipal.
En el texto señalan la prohibición vigente -según normativa nacional y provincial- de la reutilización de dichos bidones, como así también se pone la mirada sobre los controles de la ordenanza denominada Glifosato Cero.

A continuación, reproducimos el texto del proyecto de resolución presentado por el bloque de Cambiemos Gualeguaychú y el acompañamiento del concejal de UNA, Andrés Sobredo:

VISTO

"Que las imágenes –adjuntas- dan cuenta que un funcionario y un agente municipal se encuentran cargando en una estación de servicio de nuestra ciudad bidones vacíos –los cuales podrían ser de fitosanitarios- con combustible en un vehículo que podría ser del parque automotor comunal; y
Considerando
Que, la ley de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios prohíbe la reutilización de los mismos e incluso establece que los mismos deben ser sometidos a triple lavado y enviados a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).

Que, si bien han pasado años y la provincia de Entre Ríos aún no ha avanzado en la reglamentación de la ley Nacional a la que adhirió respecto de los CAT, está taxativamente prohibida su reutilización.

Que, no obstante ello, la ley de Residuos Peligrosos tampoco contempla su reutilización y ordena triple lavado y perforación a los efectos de que no sean usados nuevamente.

Que, se trata de una grave falta cometida por funcionarios de la actual gestión de gobierno que ponen en riesgo a los vecinos de Gualeguaychú, incumpliendo ordenanzas e incluso leyes.

Que, además de las prohibiciones enumeradas, se encuentra vigente la Ordenanza de Glifosato 0, la cual prohíbe el transporte de dicho producto en el Ejido y eso, es extensivo a los envases.

Que, dicha ordenanza, luego de promulgada, ha sido una bandera discursiva sin que ello tenga relación con la realidad porque no han llevado adelante prácticamente ninguna acción para su cumplimiento. Siendo de suma importancia, que desde la Dirección de Ambiente se gestione la implementación de Centro de Almacenamiento Transitorio, a los fines de evitar estos lamentables episodios.

Que, la gravedad de la falta amerita una sanción ejemplificadora, a la vez que exige un examen pormenorizado de todas las dependencias municipales a los efectos de constatar si esa anomalía no se extiende a ellas.

Que, resulta necesario saber desde cuando se utilizan ese tipo de envases a los efectos de conocer los potenciales riesgos a los que han estar sometido los agentes municipales.
POR ELLO
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Art. 1: Solicitar se arbitre la investigación sumaria respectiva que lleve a conocer el carácter de la falta y las responsabilidades, como así también las sanciones impuestas a quien correspondiere.
Art. 2: Enviar copia al Sindicato de Trabajadores Municipales a los efectos de que tomen conocimiento a los peligros que se enfrentan los agentes municipales ante este tipo de mal uso de envases peligrosos.
3) De forma".

FUENTE IMÁGENES: Expediente
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