Durante el mes de abril la ciudad de Gualeguaychú experimentó un aumento de casos positivos de COVID-19 debido a la segunda ola que afecta a todo el país.

En este marco, desde la Municipalidad se realizó en conjunto con intendentes del departamento una consulta al gobierno provincial para la implementación de nuevas medidas.

A partir del trabajo conjunto con los municipios de Larroque, Aldea San Antonio y Urdinarrain, se determinó consultar sobre nuevas medidas.

Finalmente, tras la consulta a Provincia, este jueves la Municipalidad de Gualeguaychú decretó:

- Disponer para el desarrollo de las actividades gastronómicas, horario de cierre a las 23 horas, para locales comerciales hasta las 21 horas, con excepción, a las remiserias, estaciones de servicios, (estas últimas solo en relación a expendio de combustible).

También se exceptúan todas las actividades declaradas esenciales
y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 11º del DNU Nº 125/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

- Suspender para todo el territorio municipal, desde las 00:00 del día 23 de abril y hasta el 30 de abril inclusive, espectáculos públicos, eventos sociales, recreativos, culturales, religiosos, y deportivos no oficiales, como así también las actividades que convoquen a la concurrencia de personas en espacios públicos.

- Se autoriza a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, a reservarse el derecho de revocar o modificar el presente en caso de agravamiento de la situación epidemiológica.
LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En este sentido, la Municipalidad de Gualeguaychú publicó un decreto que considera que el Gobierno Nacional señala que, ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos. Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población.

Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas o nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo.

El decreto también dispone que, en fecha 13 de abril, intendentes comunales del departamento, en el ámbito del COES departamental, destacaron la necesidad de tomar medidas más restrictivas, conforme la situación sanitaria que desde el Hospital Centenario se evidenciaba.

Que, el día 20 de abril, en el marco de la última reunión del COES de la ciudad de Gualeguaychú, la máxima autoridad sanitaria regional puso en conocimiento del resto de los integrantes del comité, la situación epidemiológica local y, en consecuencia, el inminente riesgo sanitario en el que se encuentran las distintas comunidades que conforman el departamento de Gualeguaychú.

Que en tal sentido el día 21 de abril ha sido recepcionado un informe de situación remitido por el Director del Hospital Centenario, dando cuenta de la necesidad de implementar de manera inmediata medidas restrictivas que frenen la circulación viral.

Que los antecedentes descriptos evidencian la grave situación en que nos encontramos en relación a la propagación del virus, y exigen una inmediata respuesta desde el estado en sus diferentes niveles, que permitan recuperar sin dilación alguna la capacidad de respuesta de nuestro sistema sanitario y, de esta forma garantizar el derecho de acceso a la salud de todos nuestros vecinos y vecinas en el departamento.
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