Las doctoras María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y el doctor Darío Perroud se expidieron este jueves 18 de noviembre sobre el Recurso de Casación en la causa “Rivas, Gustavo por promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”.

En contacto con R2820, el coordinador de Fiscales Lisandro Beherán afirmó que “se rechazó el planteo de la defensa de Rivas sobre la nulidad del juicio hecho en Gualeguaychú, se hizo lugar a los argumentos emitidos por los querellantes y esta Fiscalía y se le dijo al Tribunal de Gualeguaychú que corresponde una pena por los 8 hechos investigados”.

Es decir, para la Segunda Instancia, los abusos y la promoción a la prostitución supuestamente efectuada por Rivas sobre menores no prescribieron por tratarse de delitos contra los derechos humanos.

Entonces, no será condenado por un solo abuso, como sentenció el Tribunal de Gualeguaychú, sino por los ocho que se expusieron durante el juicio realizado hace 29 meses atrás.

Para la Cámara de Casación no prescribieron los delitos y el acusado deberá tener una pena por todos los hechos denunciados.

Cuando la sentencia quede firme, un nuevo Tribunal debería fijar una pena que rondaría los 25 años, aunque a la Defensa de Rivas le quedará como opción recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

En los alegatos del juicio del 7 de mayo de 2019, la Fiscalía pidió 25 años de prisión para Rivas, con domiciliaria y tobillera electrónica. La querella de Alfredo Vitale pidió 7 años y medios, mientras que Estela Esnaola planteó 7 años de prisión.
LA SENTENCIA
I.- HACER LUGAR por mayoría a los recursos de casación interpuestos por los Sres. Representantes del Ministerio Fiscal y las Partes Querellantes Particulares constituidas en autos contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2.019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, REVOCÁNDOSE en consecuencia dicho fallo en cuanto en su punto III.- absuelve al imputado Gustavo Rivas por extinción de la acción penal, debiendo remitirse estos autos a origen a efectos de que un Tribunal debidamente integrado, proceda a la aplicación de la sanción correspondiente.

II.- RECHAZAR por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la de Defensa Técnica del imputado Gustavo Rivas contra la sentencia antes referenciada, la que por consiguiente SE CONFIRMA en lo que ha sido materia de recurso.

III.- DECLARAR las costas de esta instancia de Oficio en la proporción del 75%, quedando a cargo del recurrente vencido la proporción restante (arts.584 y 585 ccdtes.del C.P.P.).-
Ultimo momento Causa Gustavo Rivas
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