Desde el lunes 24 de diciembre último habían sido beneficiados con prisiones domiciliarias, con utilización de tobillera electrónica.

“Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo Superior Tribunal de Justicia de fecha 31/12/2018, a tal fin, ordenar el traslado y alojamiento de los accionantes Juan Pablo Aguilera, Gustavo Hernán Pérez, Roberto Ariel Faure, Alfredo Bilbao y Hugo Mena ante la Unidad Penal N°2 de esta capital, Pabellón N°20”, dice el texto de la resolución que firmó el juez Ruhl, a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.

No volvieron a la cárcel Flavia Beckman, a quien se le dictó domiciliaria, ni tampoco su yerno, Esteban Scialócomo, este último “hasta tanto el Servicio Penitenciario comunique la efectiva disponibilidad de lugar específico de alojamiento dentro del término de 7 días corridos”.

Tampoco volverá a la cárcel el director del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Diputados, que también seguirá con el régimen de prisión preventiva domiciliaria. En tanto, Alejandro Almada, cuñado de Aguilera -quien había gozado de diez días de domiciliaria por el nacimiento de su hija- ya está alojado en la Unidad Penal desde el domingo 30 de diciembre.

La medida dispuesta por el juez Ruhl de devolver a la cárcel a Juan Pablo Aguilera, secretario del bloque del PJ en la Cámara de Senadores; Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable del Senado; Hugo Mena; y los contadores Alfredo Bilbao y Roberto Faure, se está concretando en estas horas, según confirmaron fuentes judiciales a Entre Ríos Ahora.
Efectivización
El 31 de diciembre, la Sala Penal del STJ emitió una resolución de alto impacto político: ordenó revocar la prisión domiciliaria a la que había accedido el lunes 24 el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ, Juan Pablo Aguilera. La resolución se adoptó en el marco de la megacausa que investiga los contratos truchos en la Legislatura, y que según el Ministerio Público Fiscal le produjo un perjuicio al Estado del orden de los 2 mil millones de pesos.

También dispuso la vuelta a la cárcel Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Alfredo Bilbao y Roberto Ariel Faure. En cambio, concedió continuar con prisión preventiva en la modalidad domiciliaria a Flavia Beckman. Aunque la vuelta de todos ellos no será inmediata: según lo resuelto por la Sala Penal del STJ -que revocó lo resuelto por el juez Mauricio Mayer el lunes 24 de diciembre- todos los imputados seguirán de momento con la prisión domiciliaria con tobillera electrónica “hasta que el Servicio Penitenciario comunique al juez de grado la efectiva disponibilidad del lugar específico de alojamiento en la Unidad Penal N°1”.

En su voto en soledad, el vocal Miguel Giorgio sostuvo: “Todo ello me lleva a concluir entonces que no es posible convalidar una decisión judicial de este calibre, notoriamente desproporcionada para el objeto que perseguía la acción de habeas corpus, pues de lo contrario estaríamos sentando un precedente absolutamente desafortunado que permitiría la revisión de decisiones jurisdiccionales válidas por vías impensadas”.

La vocal Mizawak sostuvo en su voto: “Finalmente, corresponde aclarar que la solución que propicio de ninguna manera pretende inmiscuirse en las razones y condiciones de la prisión preventiva dispuesta por los jueces de la investigación penal preparatoria, lo cual, eventualmente, deberá ser analizado y resuelto por este Tribunal a través de los recursos previstos al efecto en el Código Procesal Penal, no siendo éste el medio ni la ocasión para ello”.

Y agregó: “En efecto, las facultades propias de los jueces naturales de la causa transitan por un sendero paralelo al del habeas corpus (…), que es una acción expedita y rápida para la protección de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención”.

El vocal Carubia adhirió al voto de Mizawak, con lo cual la Sala Penal del STJ volvió a votar de la misma forma en la tramitación del habeas: de modo dividido.

El 23 de diciembre, la Sala Penal, en voto dividido, decidió acoger favorablemente sendos recursos de habeas corpus presentados por las defensas de Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, secretario de bloque de senadores del PJ, y de Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, a quienes la Justicia le dictó prisión preventiva por 90 días.

La decisión de enviarlos a la Unidad Penal N°1, resuelto por la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata el sábado 15 de diciembre, fue impuesta con una condición sine qua non: que los dos imputados fueran alojados en un pabellón separado de los reos que cumplen condena efectiva en el Servicio Penitenciario. Los defensores Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli advirtieron enseguida que las condiciones de separación de procesados y condenados no se cumplía en la cárcel, y por eso presentaron un recurso de hábeas corpus ante el juez de Garantías Mauricio Mayer, que lo rechazó in limine.

Los defensores fueron en apelación ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones, pero el vocal Gustavo Pimentel confirmó lo resuelto por Mayer. En ese marco, los abogados acudieron ante la Sala Penal, que con los votos de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia acogió favorablemente el planteo, y ordenó devolver las actuaciones al juez Mayer, para que tramite el habeas corpus.

En su voto, Mizawak destacó la existencia de “un flagrante agravamiento de las condiciones en que se dispuso que Aguilera cumpliera su detención preventiva, lo que suscita un agravio constitucional y convencional que debe ser remediado”.

El lunes 24, el juez Mayer no sólo acogió favorablemente el habeas corpus, sino que dispuso la prisión domiciliaria de Aguilera y de Pérez, y extendió la medida hacia los otros detenidos en unidades penales del resto de los implicados, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Alfredo Bilbao y Roberto Ariel Faure.

Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal,y el caso volvió a la Sala Penal del STJ. En un duro planteo, la Fiscalía observó que la disposición de Mayer “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”.

Fuente: Entre Ríos Ahora
Justicia Causa contratos truchos
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