Desde la fundación ambientalista se calificó como “fundamental” y “histórico” al fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de la Justicia de Entre Ríos “por arbitrario y por no advertir la gravedad institucional de la cuestión ambiental y la necesidad de proteger los humedales”.

“El caso Amarras marca un hito en la defensa de los bienes naturales”, se remarcó.

“Es importante la postura que asume la Corte en este contexto político, en relación a la protección de los humedales porque mientras esto ocurre, desde el Congreso de la Nación y desde la Secretaría de Ambiente, hay una reticencia a avanzar en la protección de los humedales y poner freno a la actividad inmobiliaria y productiva descontrolada”, destacó Valeria Enderle, directora ejecutiva de la Fundación Cauce (Cultura Ambiental Causa Ecologista).

“Es un fallo fundamental porque pone nuevamente en foco este principio ‘in dubio pro aqua’ que claramente determina que ante la duda de autorizar o no un determinado proyecto inmobiliario o productivo, es prioritario cuidar y defender los bienes naturales”, remarcó además. Se trata de dos principios novedosos de política ambiental, que promueven la precaución y la prevención a favor de los recursos naturales y del agua.

Por su parte, el abogado de Cauce, Jorge Daneri, expresó: “A través de los aportes de la Comuna de Gualeguaychú y de los vecinos, se comprueba que todas las obras fueron desarrollándose sin los estudios de impacto ambiental, pero además hay que destacar que es un fallo que pone en valor a la ley provincial 9.718 que declaró área natural protegida a los humedales del Río Uruguay desde el departamento Uruguay hasta su confluencia con el Paraná”.

Además subrayó: “Es un enorme llamado de atención a la responsabilidad institucional de la construcción de las políticas públicas particularmente de mega infraestructura e inversiones privadas que no analizan ecosistemas y que creen que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son una mera formalidad”.
El caso
Promovido por un grupo de vecinos afectados, el caso Amarras tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.

La empresa “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.

En su oportunidad el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales y lo que ahora hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue revocar el fallo de la justicia de Entre Ríos, por considerar arbitraria la sentencia recurrida y omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial).

Además, señala el fallo, que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia).

Fuente: APFDigital
Fallo Histórico Ambiente
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