Por el mismo, se crearían en el ámbito de la Policía de la provincia, gabinetes psicológicos para diagnóstico de situación, evaluación y seguimiento permanente del personal policial en actividad en todos los escalafones.

“El espíritu del proyecto tiene que ver con la importancia de una herramienta que proteja, para poder minimizar consecuencias, efectos, de la tarea cotidiana en cuanto a esta fuerza”, señaló Espinoza cuando tomó la palabra en el recinto ante sus pares.

En este sentido continuó diciendo que los agentes “culminada su labor, y sin importar situaciones en las que ha debido exponerse o intervenir, en muchas oportunidades no es tenido en cuenta en aquellas problemáticas de estrés que produce la labor policial”.

La representante de Feliciano hizo hincapié en “la creación de estos gabinetes que tengan el propósito de diagnosticar situaciones, evaluaciones y seguimiento permanente del personal policial en actividad en todos los escalafones, y con la finalidad de trabajar para prevenir situaciones de violencia en cualquiera de los ámbitos”.
El texto aprobado
El proyecto presentado en la Cámara Alta en 2017, estipula la creación en el ámbito de la Policía de la Provincia de Entre Ríos de Gabinetes Psicológicos para diagnóstico de situación, evaluación y el seguimiento permanente del personal policial en actividad, en todos los escalafones, cuya distribución será la siguiente:

-Paraná (comprende todo el Departamento)

-Zona Norte: La Paz, Federación, Feliciano y Federal (esta última como cabecera de zona)

-Zona Sur: Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, R. del Tala y C. del Uruguay (esta última como cabecera de zona)

-Zona Este: Concordia, Colon, San Salvador y Villaguay (esta última como cabecera de zona)

-Zona Oeste: Gualeguay, Nogoya, Diamante y Victoria (esta última como cabecera de zona)

Por el artículo 2°, se instauraría en forma obligatoria para todos los cuadros que componen la policía de la provincia, sin distinción de jerarquías, controles Psicológicos que sirvan para prevenir y tratar la problemática del estrés que produce la labor policial. Asimismo, se establece que una vez por año, el personal policial sea sometido a los controles pertinentes, debiendo los gabinetes recorrer los distintos Departamentos según le corresponda.

En el cuarto artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el gabinete deber intervenir en forma inmediata cuando el personal policial haya atravesado situaciones extremas en razón de actos de servicios o cuando así lo disponga un profesional médico. Se establece que el Poder Ejecutivo es quien reglamentará la presente Ley.
Nueva normativa
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