Según denunciaron desde la entidad, si la norma se aprueba entraría en tensión con las Constituciones (nacional y provincial) que garantizan el derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional y de conciencia.

El artículo 64 del proyecto de Ley de Procedimientos Constitucionales que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y volvió en revisión a la Cámara Alta reglamenta el instituto del “habeas data”. En ese sentido, habilitaría a que “cualquier persona humana puede reclamar por vía de amparo una orden judicial para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos públicos o privados de carácter público, o que estuvieren almacenados en cualquier medio técnico apto para proteger informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir la inmediata rectificación o actualización de la misma”.

Precisamente, la ambigüedad del artículo permitiría que alguna persona que se pueda ver afectada termine judicializando el proyecto de Ley, “ya que atenta contra el resguardo de las fuentes periodísticas”, advirtieron desde el gremio.

Si la norma prospera, entraría en tensión con las Constituciones (nacional y provincial) que garantizan el derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional y conciencia.

El secreto periodístico “es en defensa de la democracia, ya que es el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información o la manera en que fue conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional”, remarcaron desde el gremio.
“Este derecho es uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad”, aseguraron desde el gremio.
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