Asimismo, dispuso autorizar a los organismos a ampliar la cantidad de personal que realiza teletrabajo, por encima del tercio obligatorio habilitado y hasta dos tercios de la planta de personal, siempre que los nuevos agentes asignados a dicho formato lo realicen sin conectividad remota a Lex doctor, sino mediante el uso del Sirirí u otro sistema.

También se acordó hacer saber a las autoridades de organismos que deberán realizar un control activo y permanente del desempeño del personal con teletrabajo, a los fines de no resentir el servicio de justicia y evitar inequidades en la distribución de la carga de trabajo, el que deberá ser comunicado a la Dirección de Gestión Humana para su registro. 

La medida adoptada por el STJ, comienza a regir a partir del 1 de mayo, y fue adoptada teniendo en cuenta la situación epidemiológica por la que transita la provincia de Entre Ríos; y considerando que la curva ascendente de casos de Covid-19 que se replica hacia dentro del sistema judicial es cada vez mayor.

La reducción de la presencialidad no supone la disminución de la capacidad de respuesta del servicio de justicia, dado que la planta de personal continúa trabajando.

El Poder Judicial cuenta con una capacidad informática y técnica específica lo que determina el número de agentes y funcionariado en teletrabajo; no obstante ello, se encuentra disponible un sistema propio que –por sus características- garantiza el servicio de justicia. 
Riesgo Epidemiológico Entre Ríos
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