El sorteo se lleva a cabo debido al agotamiento o insuficiencia del listado que, en cumplimiento del art. 36- primera parte- de la Ley 6902 Orgánica del Poder Judicial, remitió el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la provincia - Decreto N° 1296 MGJ del 25-08-20- y el cual contenía la nómina de abogados de la matrícula que fueron designados para actuar en calidad de conjueces de Vocales del Superior Tribunal de Justicia.
El STJ en ejercicio de funciones de gobierno, atribuidas por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (CP) en su art. 204 C.P, dará cumplimento a la establecido por la Ley y concretará la realización del sorteo público de quienes cumplan con los requisitos del 149° de la (CP), actual 188° de la (CP).
Los mismos son : ser ciudadano argentino, tener título nacional de abogado o abogada, de 30 de edad y 6 años en el ejercicio de la profesión o de la magistratura; en este caso a la fecha y hora del sorteo, del padrón entregado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos.