El tribunal criticó fuertemente la “confusión” de los Fiscales Cattaneo y Dato en los hechos de corrupción imputado a Allende y a las “contradicciones” en las que incurrieron, entre la investigación penal preparatoria y la consecuente calificación legal minimizada en el caso de las amenazas a la Ministra de Salud, Sonia Velázquez.

En síntesis no coincidieron con la calificación legal propuesta por el Ministerio Público en éste último caso y ratificaron que por falta de prueba des incriminatoria se requiere un mejor conocimiento de los hechos imputados por enriquecimiento ilícito.

Por unanimidad, el tribunal declaró la “inadmisibilidad” del acuerdo de juicio abreviado propuesto entre la defensa del ex legislador provincial y los representantes del Ministerio Público Fiscal: “Se requiera un mejor conocimiento de los hechos” en el caso de los delitos de corrupción y “no se comparte la calificación legal del Ministerio Público” en las amenazas efectuadas contra la Ministra de Salud, Sonia Velázquez.

En el primer caso, el Tribunal sostuvo: “No se coincide con la evaluación de los hechos” y consideró que los fiscales Cattaneo y Dato “no los abordaron suficientemente como para justificar el reconocimiento del acuerdo”.

En este mismo sentido se efectuó un análisis doctrinal de la situación especial de los delitos de corrupción en la ley argentina, particularmente agravada por tratarse de funcionarios públicos, siendo delitos de infracción de deber que contienen una estructuración procesal penal y de dogmática penal específica.

En lo puntual, el Tribunal consideró insuficiente la pericia contable realizada por el contador del Poder Judicial, “por no acompañar prueba respaldatoria suficiente para demostrar y sostener el análisis efectuado y la conclusión arribada al respecto”.

“Por esta carencia de prueba en el informe pericial, el Tribunal considera que se requiere un mejor conocimiento de los hechos al no contar con prueba suficiente que sustente dichos razonamientos”, sostuvieron en la lectura de sentencia.

También remarcó que los dichos de la defensa este jueves a primera hora, en cabeza del Dr. Lambruschini, “tampoco aclara las confusiones y escases probatoria pericial, tanto en el razonamiento contable como en el inventario de bienes a decomisar”.

En este sentido el tribunal calificó como “confusión” de parte de la acusación – Fiscales del Ministerio Público: Cattaneo y Dato- en relación a los bienes inventariados, así como “contradicciones” entre la investigación penal preparatoria y la acusación final, vinculada al desgravamiento de bienes inmuebles.

Asimismo el Tribunal criticó el hecho de que la Fiscalía no incluyera entre los bienes a decomisar “embarcaciones” propiedad de Allende así como también “caballos con sus crías”. Asimismo agregó que tampoco “se incluyeron la valuación de autos antiguos que fueron inventariados pero no valuados”.

En síntesis, todas estas falencias “requieren un mayor conocimiento de los hechos” y por lo tanto “no procede el reconocimiento del acuerdo de Juicio Abreviado”, sentenciaron.

Por último, el Tribunal destaco que con estas bases, “resulta contradictoria la decisión del Ministerio Público Fiscal de no solicitara la absolución de Allende, ya que si tenía certeza negativa debería haber solicitado la des incriminación del imputado” y no propiciar un acuerdo de Juicio abreviado.

“Todo esto resulta suficiente para rechazar el pedido de acuerdo”, concluyó el Tribunal.

Fuente: APF.
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