Asimismo, en el segundo artículo del proyecto, establece la reliquidación "de los tributos alcanzados por la mencionada norma, sin la aplicación de las modificaciones que por la presente se suspenden".
Por otra parte, en su artículo tercero, faculta "a la Dirección de Rentas a imputar contra futuros vencimientos los importes abonados por los contribuyentes en concepto de recargos por la aplicación de los Artículos que por la presente se suspenden u ordenar su devolución si así fuera solicitado por los mismos".