Felipe Galli

Inclusión de la mujer en la toma de decisiones políticas

Atrás quedó el escándalo protagonizado por el exdiputado Juan Emilio Ameri y su escena erótica. Sin embargo, esta situación nos ha dejado un pequeño debate sobre su sucesor. Ameri, llegó a ocupar su banca en diciembre pasado con la renuncia de Sergio Leavy, elegido en 2017, y de su primera suplente en dicha elección Nora Giménez, que repitieron fórmula en la contienda por las bancas de la mayoría en el Senado y ganaron en los comicios de 2019. La obligada renuncia de Ameri pone el ojo en la siguiente en la lista para asumir la banca: Alcira Figueroa, antropóloga, feminista y especialista en desarrollo sustentable.

El debate se impone en torno a la ley 27.412 de paridad de género sancionada en noviembre del 2017. Esta normativa establece, además de la obligatoriedad de lo que en otros países se conoce como “lista cebra” (una composición de la lista electoral que alterne en el género de los candidatos de primero al último), que las vacantes se deben cubrir con el siguiente postulante del mismo género que el saliente.

La paradoja de esta situación salta a la vista, mientras que el espíritu de la ley era impedir que las candidatas electas fueran presionadas por sus sectores políticos para renunciar en beneficio del siguiente varón en la lista, la aplicación de esta clausula puede dejar sin asumir a Figueroa.

Esto ya sucedió en las elecciones de 2019. La renuncia de diputados y senadores varones para asumir en cargos del ejecutivo nacional tras el cambio de color político, provocó sin embargo que muchas potenciales sucesoras mujeres no pudieran asumir debido a la ley.
De aplicarse estos antecedentes interpretativos, la banca de la que Ameri se cayó, claramente por quedarle demasiado alta, le correspondería al médico Justino Ustarez, que es visto con mejores ojos por el arco político de su partido. Sin embargo, ya que la lista electoral a la que corresponde la banca en cuestión disputó los comicios de octubre de 2017, cuando todavía no regía la ley actual, corresponde que sea Figueroa quien ocupe la banca, no se puede negar que sería de una justicia casi poética que Ameri sea reemplazado por una mujer feminista con fuerte trayectoria militante y académica.

Algo bueno que puede tomarse del lamentable suceso es que nos permite encarar una nueva discusión con respecto a las importantes falencias en cumplir el objetivo de las distintas leyes a favor de aumentar la participación de la mujer en la política y el por qué debemos seguir encaminándonos (y a medida que nos acercamos, empezar a correr) hacia una paridad total entre el hombre y la mujer en los órganos a cargo de la toma de decisiones en la administración de nuestra nación, ya sea en el plano ejecutivo, legislativo o judicial.

La mencionada situación de diciembre de 2019, lo que acaba de ocurrir con Ameri entre otras no tan publicitadas, nos demuestra una cosa: todas las leyes destinadas a buscar la protección de los derechos de la mujer, que es la mitad de la población del país y del mundo (lo que vuelve inadmisible cualquier postergación a sus problemáticas) serán, al momento de llevarse a la práctica, objeto de un gran escrutinio por parte de los sectores patriarcales (porque a las cosas hay que llamarlas por su nombre) que buscarán vacíos, y usarán esos huecos para colar las restricciones al avance político feminista. Hecha la ley, hecha la trampa.

En lo que buscamos corregir los huecos, procedemos a analizar los distintos argumentos tramposos con los cuales se busca coartar el derecho de la mujer a verse políticamente representada en igualdad de condiciones que el varón.

La paridad de género como algo que “premia a las mujeres por ser mujeres”

El prejuicio que atraviesa a la sociedad sumado al desconocimiento sobre las leyes de cupo femenino y de paridad ha producido que se argumente falazmente en su contra.

Uno de ellos es que mediante el uso de la ley las mujeres alcanzarían sus cargos, no por obra de sus méritos. En pocas palabras, se dice que estas mujeres llegarían a ser diputadas o senadoras “por el solo hecho de ser mujeres”.

La ley solo establece la obligatoriedad de alternancia entre varones y mujeres en las listas desde el primer hasta el último candidato. Solo impone ese requisito, porque la elección de quienes ocupan esas posiciones dependerá por completo de la fuerza política que presenta la lista. Como en el caso de los varones, corresponde al partido decidir, de la manera que desee, qué candidatos o candidatas considera idóneos para representar a la población en un poder del estado. Una vez que el partido ha presentado la lista, corresponderá al electorado decidir por medio del voto qué varones y qué mujeres ocuparán esas bancas.

La capacidad de quienes el partido proponga como candidatos y candidatas a Diputados y Senadores Nacionales no compete a la ley de paridad, sino que es responsabilidad de la formación política. Debe exigirse a los partidos que presenten candidatos idóneos de ambos sexos. Quienes argumentan sobre el privilegio que esto generaría hacia la mujer no pueden ocultar la gran cantidad de varones no idóneos que ocupan cargos públicos, por lo que queda al descubierto que es en realidad la presencia de la mujer la que provoca semejante reacción.

A través de este cuestionamiento se expresa una sugerencia intolerablemente machista: “que no es posible que haya tantas mujeres preparadas”.

La paridad de género como algo “antidemocrático”

Otro argumento en contra de la ley tergiversa el concepto de democracia y expresa que la imposición a los partidos de quienes deben presentar como candidatos es antidemocrática.

Este argumento no se esgrime en otros supuestos. Bajo tal concepto se podría tomar como antidemocrático que, albergando una población de dieciséis millones de habitantes que representa un 40% del total de la gente de nuestro país, la provincia de Buenos Aires tenga solo 3 de los 72 escaños del Senado, en igualdad de condiciones con Tierra del Fuego, que tiene poco más de un quinto de millón. Pero claro, tal afirmación sería objeto de críticas por ser antifederal.

Si hablamos de representatividad democrática proporcional, el censo de 2010 arrojó un 51,24% de mujeres en todo el país, sobre el 48,76% de varones. En proporción a tales datos, a la mujer deberían corresponderle 132 de los 257 escaños en la Cámara sobre 125 a los varones, y 37 de las bancas en el Senado sobre 35.

Nuestro país se declara representativo, republicano y federal. Pues bien, si pretendemos que nuestros órganos democráticos sean representativos, estos deben representar no solo la cantidad de población de las provincias en la Cámara, o la condición de provincia del distrito electoral en el Senado, sino también el hecho de que la población está constituida, casi en mitades iguales, por varones y mujeres.

Es cierto que existen movimientos minoritarios a los que seguramente les cuesta mucho alcanzar el número de mujeres requerido para una lista entre sus seguidores (como el movimiento libertario, compuesto casi en su totalidad por varones jóvenes), pero es ridículo creer que partidos que tienen la capacidad de movilizar grandes grupos de personas y que son, en última instancia, los que llegan hasta los cargos electos (PJ, UCR, PRO, etc.) no tengan suficientes mujeres en sus filas.

Lo que se argumenta como injusto es que un 50% de los cargos esten reservados para las mujeres (que son efectivamente una mitad de la población), sin comprender por qué se llega a esta imposición legal: durante décadas, entre un 60 y un 80% de estos cargos han estado ocupados efectivamente por varones, quienes en dónde no son una minoría (efectivamente, casi la totalidad de los censos en todo el mundo confirman que hay más mujeres que varones), no son una mayoría que justifique tal desproporción.

No estoy diciendo que una mujer no pueda sentirse políticamente representada por un legislador varón, o viceversa, pero la representatividad implica también que existen cuestiones particulares (y no por el hecho de ser particulares, menores) en las cuales las diferencias existentes entre ambos géneros exigen que la toma de decisiones venga acompañada por la paridad.

Como ejemplo podemos mencionar la cuestión del aborto (un derecho exigido por las mujeres y varones trans), resulta chocante que la viabilidad de esta ley y sus clausulas sean debatidas en una Cámara y un Senado que están compuestos mayoritariamente por varones cisgénero, que no son capaces de dimensionar las problemáticas que envuelven la vida de una mujer por el simple hecho de que no lo son.

Todos tuvimos madre, pero no todos fuimos madres

Una cosa es el derecho de una minoría (matrimonio igualitario, cupo laboral travesti-trans, etc.) y otra muy distinta las cuestiones que atañen a las mujeres, porque aunque sea una obviedad aclararlo, “la mujer” no es una minoría.

Por tanto, es falaz desde el comienzo calificar de desproporcionada a una ley por decir que deben contar con igual representación dos sexos que son demográficamente paritarios.

Por otro lado, un cupo alienta a los partidos minoritarios a realizar una campaña mucho más activa para sumar mujeres a sus filas, y al meter en todas las expresiones políticas las propuestas de solución para las problemáticas particulares de las mujeres, se fomenta un crecimiento del debate ideológico entre la propia población femenina, y en última instancia se fortalece la democracia misma.

Un partido político que exige la abolición o atenuación de la paridad de género en base a su dificultad para conseguir mujeres que cubran los puestos en sus listas electorales es un partido que admite su propia incapacidad para representar eficazmente al electorado.

La paridad legislativa, la cuestión provincial y los sistemas electorales

Además de nuestro Congreso Nacional, Argentina cuenta con veinticuatro legislaturas de segundo orden (las provinciales y la porteña), dieciséis de las cuales son unicamerales y ocho de las cuales son bicamerales (diputados y senadores). A estos se les suman los concejos deliberantes municipales.

En muchas provincias, la constitución que regula el régimen municipal prohíbe que el número de concejales sea par, lo que si bien tiene como objetivo evitar un estancamiento legislativo (el cual de todas formas se resuelve fácilmente con un desempate del vice) en la práctica imposibilita la paridad de género, pues siempre uno superará al otro. Sorpresa, sorpresa, en prácticamente ninguno hay mayoría femenina y, en una inmensa mayoría, hay muchas menos mujeres que la mitad menos uno.

Volviendo a las legislaturas provinciales, hay múltiples variables a considerar a la hora de medir el grado de paridad legislativa (el sistema electoral, la bicameralidad, si hay un número de legisladores par o impar) pero lo cierto es que la desventaja de las mujeres en este campo es notoria.
Se puede percibir que un sistema mayoritario tiene más posibilidad de desembocar en una legislatura con poca (o incluso en casos extremos, nula) representación femenina, por el obvio hecho de que las dificultades para que una mujer sea proclamada candidata son mayores, mientras que en estos casos no existe la posibilidad de imponer un cupo.

Por ejemplo, Santiago del Estero, con una legislatura unicameral, es la única provincia con partiaridad legislativa, pues tiene 20 diputados y 20 diputadas, los cuales son elegidos por medio de representación proporcional. En cambio, la Cámara de Senadores de Catamarca, cuyo legislativo es bicameral, está compuesta por 16 senadores varones, representando a los dieciséis departamentos que componen la provincia.

Además del ejemplo anterior, está el caso extremo de Santa Fe. Tiene una Cámara de Diputados es elegida por un sistema mixto proporcional con prima de gobernabilidad (una mayoría de 28 escaños reservadas a la opción más votada y los otros 22 distribuidos proporcionalmente entre los demás partidos); y una Cámara de Senadores de 19 escaños que es elegida por distrito departamental. Mientras que la Cámara de Diputados es uno de los dos únicos órganos legislativos del país con paridad (25-25), solo hay una senadora en la cámara alta, la justicialista Cristina Antonia Berra, del departamento San Martín, que está acompañada por dieciocho senadores varones.

Aunque el norte y el Litoral son las zonas con mayor subrepresentación, no existe una sola región del país en la que no haya una provincia donde la representación femenina sea escandalosamente paupérrima. En el Sur, Santa Cruz, que emplea un sistema mixto proporcional-mayoritario, tiene solo 5 diputadas de 24, la única provincia de la Patagonia donde las mujeres no ocupan, al menos, un tercio más uno de las bancas. Cabe resaltar el hecho de que todas las demás provincias emplean sistemas electorales en los cuales la proporcionalidad es mayor.
Sin embargo, en última instancia, la disparidad es escandalosa en todo el país: solo una de las legislaturas tiene paridad, en todas las demás hay más varones que mujeres (siempre más de cinco) y en ocho legislaturas más de dos tercios o incluso tres cuartos de la representación están en manos de varones.

Río Negro, en los que 22 escaños son cubiertos con la provincia como distrito único y luego hay ocho circuitos electorales con tres escaños cada uno (24 en total), tiene 26 diputados y 20 diputadas. La provincia aplica un principio de paridad en la conformación de las listas, pero la disparidad se produce a la hora de distribuir los escaños circuidales: solo una de las ocho circunscripciones (Atlántico) está representada por dos mujeres y un varón. Las otras siete son representadas por dos varones y una mujer. Mientras que hay 11 diputados y 11 diputadas proporcionales, hay 15 diputados y 9 diputadas circuidales, lo que demuestra que, cuanto menos cargos sean cubiertos, más posibilidades habrá de que haya menos mujeres representadas, porque casi la totalidad de sus partidos llevan a candidatos masculinos como cabezas de listas, y eso se refleja en los cargos electos.

A la hora de buscar alternativas, el sistema mayoritario no deja grandes opciones. En el caso de un Senado provincial de representación departamental (tipo de cámara alta que poseen cinco de las ocho provincias con legislaturas bicamerales), sí podría tomarse como una medida antidemocrática disponer que un departamento determinado solo pudiera ser disputado por mujeres (y viceversa), por no mencionar que trae la contradicción de que en los distritos en los que se dispusiera la representación masculina, la participación de las mujeres se vería efectivamente cercenada por ley.

El sesgo patriarcal detrás de las críticas a las leyes de paridad

Las leyes de cupo femenino o de paridad de género enfrentan críticas que siempre tienen un sesgo patriarcal. Por poner un ejemplo claro fuera de nuestro país, está la publicitada candidatura a la vicepresidencia de los Estados Unidos de Kamala Harris, que constituye solo la cuarta postulación femenina a la fórmula ejecutiva por un partido importante en un país ultrabipartidista que está presto a celebrar la que será su elección número cincuenta y nueve desde que se independizó en 1776. Será también la primera vez que una mujer afroamericana (también con ascendencia asiática) será candidata.

Numerosas figuras del ámbito estadounidense y también en el internacional criticaron que la postulación Harris es un intento muy pobre del candidato demócrata Joe Biden (un varón blanco) de atraer el voto femenino y afroamericano. En pocas palabras, señalan que Biden seleccionó a Harris viendo solo a una mujer afroamericana.

Al hacer esto, sin embargo, son precisamente estos críticos los que ven en Kamala Harris nada más que una mujer afroamericana, y pasan olímpicamente por alto el hecho de que Harris es una abogada con títulos en ciencias políticas, economía y derecho, que ejerció como Fiscal de Distrito en California entre 2011 y 2016, y como senadora desde 2017 (cargos que ganó mediante elecciones compitiendo en las primarias demócratas y luego en las generales). Pero para estos críticos, Harris sería solo la candidata a vicepresidenta “mujer y negra” designada por un dedo que busca “engañar a las masas”.

Mientras tanto, por omisión intencional o ignorancia, estos críticos parecen considerar una mera “casualidad en un contexto de meritocracia” el hecho de que, en un país donde más de un cuarto de la población es afroamericana, casi un quinto latina y donde obviamente la mitad son mujeres, se hayan realizado cincuenta y nueve elecciones presidenciales en las que la competencia estuvo reservada, con solo cinco excepciones, para dos binomios mayoritarios integrados por varones blancos. Sin ir más lejos, el presidente que enfrentan en las elecciones Biden y Harris es un empresario y personalidad televisiva que tiene una licenciatura en economía, pero cuyas credenciales políticas y profesionales quedarían casi completamente opacadas por las de Harris ante cualquier análisis imparcial.

Por supuesto, lo anterior lo digo si nos vemos obligados a analizar la política desde el ojo de la meritocracia (que yo no comparto o con cuya definición discrepo). No estoy sugiriendo para nada que haya que exhibir una pared llena de diplomas para representar cabalmente los intereses del pueblo en los órganos de toma de decisiones. Muchos de los presidentes más fracasados y tristes de nuestra historia y la del mundo tenían títulos universitarios y un trayecto profesional hasta entonces intachable. Existen casos irrefutables de obreros y dirigentes sociales o gremiales que ejercieron cargos públicos con un desempeño excelente y grandes resultados para sus representados.

A lo que estoy tratando de llegar es a que las mujeres en la política enfrentan un claro sesgo patriarcal que la obliga a contender con una vara mucho más alta que la que enfrenta un varón, no ya para llegar a un cargo, sino para alcanzar una candidatura. En definitiva, una mujer con la trayectoria profesional y política de Donald Trump no tendría ninguna oportunidad contra un varón con la trayectoria profesional y política de Kamala Harris.

No hace falta que recorramos tantos kilómetros. Volvamos a la Argentina, y volvamos a la banca que se va a cubrir. Comparemos a Juan Emilio Ameri con Alcira Figueroa, y nos daremos cuenta de las abismales diferencias entre los varones que entran y las mujeres que entran, incluso en un cargo relativamente más modesto qué la presidencia, como una banca en la Cámara de Diputados. Después del lamentable suceso de esta semana, resulta chocante darnos cuenta de la increíble cantidad de esfuerzo, militancia, trabajo y estudios que se le exigen a una mujer para tocar un techo político tan escandalosamente bajo como lo es ser suplente de un varón que, casi sin experiencia profesional y con denuncias por abuso sexual a menores, se encuentra un paso institucional por delante de ella.

En conclusión, y de cara a futuras cuestiones, debemos empezar a considerar una reforma de la ley de paridad y buscar acciones concretas para que los sistemas electorales, tanto del nivel nacional como del nivel provincial y municipal, así como todos los otros estamentos (los Gabinetes ejecutivos y la judicatura) logren una representación paritaria para la mujer en la toma de decisiones administrativas.


(*) Felipe Galli estudia Ciencias Políticas

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