María Marta Simón

mariamartasimon@gmail.com

La IVE es Ley y debe cumplirse

En el año 1991 cursé Derecho Penal I en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Nunca voy a olvidar el día que vimos el aborto como delito, la titular de cátedra empezó diciendo: “El aborto es el delito que más desigualdades sociales crea, es un delito que solamente “cometen” las mujeres pobres, cuando muertas de vergüenza y miedo, con el útero y los intestinos perforados, desangrándose, llegan al Hospital a recibir otra cantidad espantosa de maltrato, desprecio y agresiones. Si sobreviven les espera un proceso penal y pena de cárcel, en cambio una mujer con recursos puede ir a una clínica, recibir atención médica, y seguir con su vida”.

No puedo definir lo que sentí en esa clase, pero no me la olvidé jamás. Es más, repetí muchas veces esas frases, cada vez que me pedían opinión legal sobre el tema.

Los abortos se hacen desde siempre y se van a seguir haciendo. Negar esa realidad es absurdo.

A las personas que se indignan por la Ley que legaliza el aborto les cuento desde lo jurídico y desde el derecho, llegaron tarde.

Otra cosa que aprendí en la facultad es que el aborto ya era legal antes de esta ley. Hace casi 100 años, 1921, el código penal contempló dos excepciones a las del “aborto punible”:
-Cuando la vida de una mujer se encuentra en peligro
-Y en el caso de la violación

Para que quede claro, en Argentina desde el año 1921 los legisladores entendieron que en estas circunstancias el aborto no era punible, o sea que podía hacerse, que estaba permitido. En estos supuestos ya desde 1921 era legal el aborto.

Sin embargo, la lucha de las mujeres porque hacer valer este derecho ha sido inmensa y por motivos que nada tienen que ver con lo legal, se ha impedido de manera sistemática ejercerlo.

Cabe aclarar algunas cosas, en el caso de la violación en principio contaba solo si la mujer violada sufría una discapacidad, luego, jurisprudencialmente, se amplió ese derecho de abortar a todas las mujeres si el embarazo era producto de una violación.

Estos dos casos que comparto, y que fueron comentados en el amplio debate que se dio en el Congreso de la Nación son emblemáticos, pero no son únicos. Si se quiere sirven para que conozcamos una realidad que muchos no quieren ver, para ver el comportamiento del servicio público de salud, del servicio de justicia y de los organismos del estado ante un derecho consagrado por legislación vigente.

ANA MARIA ACEVEDO

Ana María Acevedo era una joven de 19 años y madre de tres niños, vivía en Vera, provincia de Santa Fé. En el año 2006 (noviembre), le diagnostican cáncer en la mandíbula. Es derivada al Hospital Iturraspe para tratamiento oncológico. Le indican quimioterapia y radioterapia con gran expectativa de recuperación, pero antes de iniciar el tratamiento le ordenan prueba de embarazo que resulta positiva.

A pesar de que sufría fuertes dolores en su cara y cuello, por el embarazo no recibió tratamiento alguno para el cáncer. Ella y su madre solicitaron repetidamente que se interrumpiera el embarazo para que la pudieran tratar. Por ley el aborto terapéutico era un derecho de Ana María.

En el Hospital la obligaron a continuar con ese embarazo (de 2 o 3 semanas al momento de solicitar el aborto), hasta cumplir 22 semanas de gestación, el 26 de abril de 2007 le hicieron una cesárea, pero no para terminar con la tortura que le impusieron a Ana María, sino porque ya estaba casi muerta, según su madre la tenían atada y solo la visitaban dos sacerdotes por día. El Dr. Emilio Schinner, explica en el expediente clínico que el parto se adelantó porque: "La paciente se encontraba pre-mortem, es decir, con una marcada insuficiencia respiratoria y falla de órganos, y todo indicaba que el desenlace era inminente".

Ana María tenía la cara deformada por el tumor y estaba ya casi muerta. Nunca le brindaron el tratamiento oncológico que necesitaba. La criatura sobrevivió apenas 24 horas y Ana María, 14 días más, muriendo el 17 de mayo de 2007.

Por este horror, que nadie puede dudar que resulta una violación aberrante a los derechos humanos, y que bajo el lema “salvemos las dos vidas” el sistema de salud de Santa Fe se cobró dos.

Algo de justicia llegó, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por primera vez en el país, decidió condenar a los médicos involucrados por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, sentando el precedente de que no practicar un aborto legal puede constituirse en delito.

Este precedente es receptado por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Ah y para quienes sostienen que Ana María “debió haberse cuidado” su madre explica que antes de recibir el diagnóstico de cáncer, –como ella era menor– había iniciado los trámites para que le hicieran una ligadura tubaria. “Tenía todos los papeles firmados, pero en el Hospital de Vera no se la quisieron hacer”. También le negaron el derecho a acceder al método anticonceptivo elegido.

CASO FAL

En el caso FAL (año 2010), una niña de 15 años violada por su padrastro, el pedido de que se le practique un aborto autorizado en los términos del art 86 del CP, llegó hasta la CSJN, que en un fallo ejemplar, en el año 2012, sentó tres reglas claras:

La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. O sea quedo en claro que no es cierta la afirmación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad del derecho a interrumpir un embarazo. Y quedo claro el derecho de toda mujer violada (con discapacidad o sin ella) de realizarse un aborto.

La segunda: que los médicos en ningún caso debían requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Y subrayo lo de declaración jurada para que se entienda que es mentira el argumento que con la Ley aprobada en el 2020 se beneficia a los “violadores”. En este precedente no se exige denuncia penal contra el violador, solo se exige la manifestación de la mujer o del representante legal de la niña en su caso, en forma de declaración jurada, sobre que el embarazo que se desea interrumpir es fruto de una violación.

La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que la Corte dispuso que debían abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedaban exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. En el caso FAL claramente los supremos entendieron que estas cuestiones, la exigencia del medico y del Hospital de la denuncia del violador, de la autorización de un juez para la práctica, no solo no son necesarias, están prohibidas porque son dilatorias cuando cada día importa.

En el fallo se tuvo en cuenta:
-La posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia,
-Y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que habían impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.

En el fallo se exhortó:
-A las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Protocolos hospitalarios porque claro, estos derechos se garantizaban con menores problemas en mujeres y niñas que podían pagar un aborto en una clínica privada, pero en el caso de mujeres y niñas que no pudieran hacerlo, que no tuvieran acceso a otro tipo de salud más que la del Hospital, el garantizar este derecho, el hacerlo operativo resultaba una odisea imposible de sortear, llegando a locuras de obligar a gestar y parir a menores de 11 y 12 años (situaciones que se encuentran en contra de toda convención de derechos humanos).

CONCLUSIONES

Acá si me permito una opinión personal: No debemos confundir legalidad con moralidad.

Tanto la definición del aborto de mi profesora de derecho penal, como estos casos compartidos nos enrostran uno de los problemas más enquistados de la sociedad argentina la “hipocresía”.

El aborto ya era legal, desde 1921, para determinados supuestos, que la jurisprudencia fue ampliando en el marco del respeto de las convenciones, las garantías, los derechos y las libertades.

Pero un grupo muy grande e importante de esta sociedad no está de acuerdo, pero no con la ley sancionada en el 2020 sino con los derechos acordados hace casi 100 años.

Es el mismo grupo que se encargó de evitar que Ana Maria Acevedo recibiera lo que merecía como ser humano, que se respetaran sus derechos, porque haber aceptado ese aborto terapéutico implicaba aceptar que la interrupción del embarazo era un derecho.

Esos objetores de conciencia cargan hoy con dos muertes en sus conciencias.

Y parte de esta hipocresía surge de que la práctica que ya la CSJN en el año 2012 le exigía al Estado que garantizara, se deba realizar en Hospitales Públicos. Muchos ginecólogos cobran muchísimo dinero (en negro por supuesto) por realizar un aborto discretamente disfrazado de otra práctica ginecológica en una clínica o consultorio. Pero en el Hospital Público, donde la práctica se hace pública y no puede disfrazarse de nada, se proclaman objetores de conciencia, y no solo por lo económico sino por la mirada del otro. Esto es hipocresía.

Como sociedad debemos cambiar la mirada que tenemos sobre una práctica médica que es legal desde hace casi 100 años. Entender que nadie se embaraza para abortar. Que siempre hay razones, entender y respetar.

No tengan miedo, no va a haber más abortos, incluso tal vez haya menos, que es lo que se pretende con el acompañamiento. Simplemente no va a haber más prácticas desesperadas, ni tampoco mujeres muertas por el abandono de los médicos como Ana María Acevedo.

Pero debemos permitir que la ley se cumpla, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es una Ley que extiende este derecho, derecho que ya estaba garantizado en ciertas circunstancias.

Lo que si podemos decir los profesionales del derecho es que este derecho en particular, aun estando la vida de la mamá de por medio, ha sido casi imposible de garantizar, y esperamos que sea posible hacerlo a partir de ahora, que se pueda ejercer cumpliendo con las condiciones que se dispusieron en la ley.

(*) María Marta Simón es abogada, forma parte de la comisión directiva del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) y de la Comisión de la Mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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