El Protocolo de Pautas Mínimas que dicta el proyecto, que ha tenido ya un primer abordaje en la reunión de la Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad, establece ciertos principios que deben orientar toda la intervención e investigación en situaciones de desapariciones por violencia de género, ya sea de mujeres o personas autopercibidas como tales:

-Perspectiva de Género: toda investigación por este tipo de eventos, deberá incluir una perspectiva de género; como así también libre de prejuicios y con criterio amplio en cuanto las líneas de investigación a seguir.

-Regla de Celeridad: dada la naturaleza de este tipo de hechos de violencia, es necesario dotar de la mayor celeridad y rapidez los procesos de búsqueda policiales y los proceso judiciales, fundamentalmente en la recepción de denuncias y en la toma de medidas probatorias y cautelares tendientes a dilucidar y evitar la continuidad del hecho ilícito, como también tomar los recaudos a fin de evitar de que tales circunstancias lleguen a consecuencias mayores.

-Regla de Accesibilidad, Trato y Contención: se debe generar un ámbito de accesibilidad, generándose una adecuada comunicación con los allegados de la víctima desaparecida, en pos de facilitarse no solamente la investigación del hecho, sino en pos de lograr una mejor atención de los mismos, otorgándoles confianza, seguridad y contención, teniéndose siempre en cuenta su manera de expresarse, su idiosincrasia y su estado emocional.

-Regla de Información: se deberá proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación, otorgándoles pleno acceso a los legajos y expedientes. También se les informará a los familiares en forma clara y sencilla, de cuáles son los derechos que le corresponden por su condición, como también de las alternativas de asistencia y participación dentro del proceso y de cuáles son las acciones legales, que podrá iniciar contra el agresor.

-Personal capacitado: tanto las investigaciones, como las tareas de informar y contener, deberán realizarse por funcionarios altamente capacitados en relación al trabajo con víctimas de discriminación y violencia en razón de su género.

-Regla de No Revictimización: se debe evitar el fenómeno de la victimización de segundo grado o revictimización. Se deben evitar de parte de los Funcionarios Públicos actuantes, omisiones, acciones directas o trato discriminatorio, que vuelven a vulnerar los derechos de las personas ofendidas y/o testigos, peritos o intérpretes y de toda actitud que implique una actuación en contrario, respecto al mandato legal de proteger, respetar y garantizar los Derechos de la Víctima.

-Regla de Abordaje Integral y Coherencia Interna: en la medida de lo posible debe coordinarse con las restantes reparticiones ajenas a la búsqueda y hallazgo de la víctima, el abordaje del caso, a los efectos de brindarse atención integral a la ofendida, allegados y familiares. Por ello resulta de suma importancia la posibilidad de compartir información, salvo que su divulgación perjudique la investigación.

Asimismo, el texto explicita una serie de medidas mínimas a adoptarse en el procedimiento de búsqueda de la persona ausente, que atraviesan el acto de la denuncia, la coordinación entre los diferentes agentes policiales y judiciales, la disposición de información de la víctima, el rastreo de testigos y lugares, la administración de decisiones e información, la circulación de la alerta, entre otras aristas.

Además, el protocolo realiza aclaraciones respecto a los casos de niñas y al rol de los municipios y otras reparticiones no involucradas en la investigación.
Fundamentos
“Es fundamental que podamos dar una herramienta desde la perspectiva de género que oriente el qué hacer en las primeras horas en que una mujer desaparece,” aseguró la legisladora.
El proyecto de Rubattino se enmarca en la necesidad de dar medidas de prevención, de investigación y hallazgo de personas víctimas de violencia de género, enfocando la problemática particular que la materia tiene, por ello se realiza sin perjuicio de dejar de considerar y tener en cuenta el sistema Federal de Búsqueda de Personas, de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Poderes Legislativos, dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación.

El texto hace referencia a la carga emocional que implica la incertidumbre de una desaparición y “la impotencia de familiares, amigos, autoridades y de la comunidad toda, ante la posibilidad de que -seguramente-, estando necesitando esa persona auxilio, no se le puede brindar”.

También resalta la importancia de operativizar la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, resolución de la ONU a la que nuestro país adhirió a partir de la reforma de 1994 y de la letra actual del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Así también se menciona la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", a la que Argentina adhirió con la ley 24.632 publicada en Boletín Oficial del 9 de abril de 1996.

Para la elaboración del proyecto la legisladora ha contado con la colaboración de colegas de la Facultad de Trabajo Social de la UNER, asesores y del Dardo Tórtul, quien también fue fiscal en el caso Micaela. Rubattino argumenta que, si bien no es algo extraordinario, “el protocolo impone mucho sentido común y ordena, dándole una coherencia interna a la búsqueda”.
Entre Ríos
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