Cabe recordar que el crimen ocurrió el 29 de diciembre de 2017 y por el hecho fue condenada como autora Nahir Galarza. Del asesinato “serían responsables civiles solidarios los codemandados” Marcelo Galarza y el gobierno de la provincia, señala la demanda.

La presentación fue realizada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, con el patrocinio letrado del abogado Rubén Virué.
Atribución de responsabilidades
La suma millonaria reclamada es “en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del homicidio” de su hijo y realiza un detalle de cada concepto por daño material, futuro y moral.

Respecto de la atribución de responsabilidades, “que determinan la obligación solidaria de responder por los daños y perjuicios sufridos conforme lo dispone el artículo 827 del CcyC”, son: responsabilidad directa en el caso de Nahir; en el caso de su padre, indica la demanda que “gozaba al momento del hecho del ‘Estado Policial’ contemplado en el artículo 9 de la Ley 5654 – Reglamento General de Policía”, ante lo cual “sería responsable en rol de guardián en los términos del artículo 1758 del CCyC, ya que ejercía por sí el uso, la dirección y el control de la cosa”, esto es, el arma utilizada; en tanto, sobre el gobierno indica la presentación que “la propiedad del arma por parte de este codemandado, siendo su provisión el presupuesto que le permite al personal con ‘Estado Policial’ cumplir con las exigencias del artículo 15 de la Ley 5654”.
La Fiscalía pidió que se rechace la demanda
Al responder a la presentación, la Fiscalía de Estado solicitó que se “rechace la demanda” contra el Estado provincial. Y pasó a detallar una serie de argumentos jurídicos por los cuales, entiende, no cabe hacer lugar al planteo.

En cuanto a la imputación de responsabilidad civil por daños, sostuvo que “al Superior Gobierno de la Provincia no le cabe tal responsabilidad, ni siquiera desde el punto de vista más flexible”. Y agregó: “Ello así en tanto se encuentra configurada claramente en este caso la eximente de responsabilidad prevista en el segundo párrafo del art. 1758 del CCC, que textualmente reza ‘...Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable...’”

“Como lo tengo dicho, en el hecho motivante de la demanda existe total certeza de que la muerte de Fernando Gabriel Pastorizzo se produjo debido a que la hija del Sr. Galarza le sustrajo el arma a su padre, y la usó contra su voluntad”, completa la presentación.

Tras una serie de argumentos que ahondan en ese sentido, completó: “De acuerdo con los principios que gobiernan la responsabilidad civil, no puede decirse que el resultado dañoso (en este caso el fallecimiento del joven) sea material u objetivamente atribuible a algún tipo de omisión por parte de un dependiente del Superior Gobierno Provincial, pues ello no se encuentra en modo alguno acreditado, resultando verdaderamente un desatino afirmar que existe responsabilidad civil por daños imputable al Estado Provincial; como se relata en la demanda”.

Seguidamente, se explaya en los argumentos por los que rechaza las pretensiones de la demanda respecto al daño moral y al daño futuro.

Fuente: Análisis Digital
Caso Pastorizzo Justicia
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