Pocas horas después que la Corte Suprema de Justicia determinó proteger el humedal natural del río Gualeguaychú y falló contra el emprendimiento comercial Amarras del Gualeguaychú, el abogado Luis Leissa apoyó ante R2820 la resolución de la Justicia y avaló la reparación del daño ambiental.

Este jueves, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos [STJER]que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en el barrio náutico de Pueblo Belgrano.
Para Luis Leissa este fallo del máximo órgano jurídico del país significó "el final de las instancias en el territorio argentino. La Corte decidió revocar el fallo del STJER por el que se rechazó el recurso original de Julio Majul".

Leissa precisó que "llegar a este punto demandó un largo recorrido desde aquella resolución del juez Rafael Arnolfi que reconoció la ilegalidad de Amarras por la falta de aptitud ambiental y de un estudio de impacto ambiental previo; luego el Superior Tribunal revocó esa medida siguiendo lo que postulaba Amarras más que lo argumentado por la ley de protección del ambiente. Después el juez Leonardo Portela de Gualeguaychú se expresó en la misma sintonía que Arnolfi y reconoció la ilegalidad del proyecto".
El camino jurídico siguió con una nueva "apelación que interpuso la empresa Altos de Unzué que es la dueña de Amarras y que tuvo su fallo en contra. Se interpuso un recurso extraordinario con respaldo de la Municipalidad de Gualeguaychú y ahora la Corte Suprema vuelve la causa a su estado original", describió a R2820.
"IMPRUDENTE E INFANTIL" ACTITUD DE DAVICO
"Amarras es ilegal y eso lo demuestra la falta de apego a la normativa vigente. Si bien el fallo no se expide sobre un desmantelamiento de las obras, ordenó que la Justicia entrerriana dicte un nuevo fallo acorde con lo que dijo la Corte, es decir, que Amarra es ilegal".

Sobre la posición del Municipio de Pueblo Belgrano y de la gestión del intendente Mauricio Davico que siempre apoyó la instalación del barrio náutico, Leissa aseguró que "el comportamiento de ese Municipio fue un disparate absoluto, una cosa sin sentido común, sin racionalidad ni apego a la ley. Es un comportamiento imprudente e infantil, no hay postura racional que se entienda".
Respecto de la actitud en nuestra ciudad, Leissa dijo que "faltó más énfasis en los gobiernos municipales anteriores y creo que hubo decisión y energía por parte del actual intendente Martín Piaggio. El fallo puso las cosas en su lugar: Amarras nunca pudo ser habilitado y se demuestra la absoluta irresponsabilidad del gobierno de Pueblo Belgrano".

El abogado patrocinante de la denuncia opinó que "la Secretaría de Ambiente de la provincia y la Dirección de Hidráulica actuaron con titubeos, mal, aceptando los hechos consumados para que Amarras avance. Hay que tener en cuenta que el proyecto modificó el valle de inundación y que se iba a alterar el curso del río Gualeguaychú, cosa que está absolutamente prohibida".
Leissa abogó ante R2820 por "el desmantelamiento y la clausura. Espero que pase poco tiempo y no entremos en la búsqueda de una solución mediante el pago de una multa o una amenaza de Amarras de un juicio para recuperar lo que invirtió. Hay que mantener este clima de fervor para que se ejecute el cese de la obra y su desmantelamiento", remarcó.

"El fallo del máximo órgano de la Nación ratificó la ilegalidad con la que ha desarrollado su proyecto esta empresa y sin respetar el derecho ambiental vigente", cerró Luis Leissa.
Medio Ambiente Amarras Justicia
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