Los presidentes municipales deberán remitir el presupuesto a los Concejos Deliberantes antes del 1 de noviembre del año previo a regir, el cual deberá ser sancionado por ordenanza antes del 15 de diciembre.

Luego de obtener dictamen en la Comisión de Asuntos Municipales y Comunales que preside el diputado Leonardo Silva, el proyecto de Ley que propone una significativa modificación en el Artículo 146 de la Ley 10.027, Orgánica de Municipios, fue sancionado de forma unánime por diputadas y diputados provinciales durante la décima Sesión Ordinaria.

“Es muy importante esta Ley para los Municipios entrerrianos ya que ahora presentarán sus presupuestos en la misma fecha que la Provincia y contarán por ello con la información necesaria y suficiente para presentarlos en tiempo y forma”, expresó el presidente de la Cámara, Angel Giano, que había votado la Ley en su período como senador por el departamento Concordia.

Tras la promulgación, los Departamentos Ejecutivos "deberán remitir el proyecto de presupuesto a los Concejos Deliberantes, antes del 1º de noviembre del año anterior al que deba regir tal como se aclara en el texto votado", expresó el diputado Silva.

Además, en el mismo se manifiesta que "si el Presidente Municipal no enviara al Concejo Deliberante en el plazo señalado precedentemente, deberá éste último tomar la iniciativa sirviéndole de base el presupuesto vigente".

Por otra parte, los Concejos Deliberante deberán sancionar la ordenanza de presupuesto antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior, y "una vez promulgado el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo".

Por último, el artículo 146 de la Orgánica de Municipios sancionado en Diputados concluye expresando que "si el 1º de enero no se hubiere sancionado el presupuesto, regirá el del año anterior hasta que el Concejo Deliberante sancione el nuevo”.
Presupuestos Municipales Política
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