Eduardo García Jurado

eetgarciajurado@gmail.com

Medios de comunicación, factor criminógeno

Los cambios tecnológicos, implicaron un sustancial salto en la forma de trasmisión de ideas e información.Los medios masivos de comunicación, (t.v. internet) hoy asumen una importancia sideral en el mundo globalizado; una información puede llegar a millones de personas. Desde 1945 hasta la fecha, dichos m.m. de c. se han desarrollado más que en toda su historia anterior. La libertad de expresión, es un derecho privilegiado por el ordenamiento jurídico, no absoluto. .

Las normas procesales penales limitan la publicidad, para: asegurar la prevención del crimen, garantizar la eficiencia en la persecución penal y respectar la imparcialidad del P. Judicial. En el sistema de enjuiciamiento penal, la publicidad del juicio oral, tuvo como origen la limitación al poder constituido, evitando el abuso de autoridad, como garantía del imputado. Era una virtud del sistema.

Hoy la publicidad indirecta de los procedimientos penales, por parte de los medios masivos de comunicación (transposición de funciones), es un defecto del sistema, afecta al imputado y a la víctima, y además produce una fuerte influencia en los operadores judiciales, llevando a la condena a posibles inocentes (Heinz Zipf). Se hace difícil, ante la publicidad indirecta, mantener incólumes los principios de inocencia, mediante el secreto sumarial externo, atendiendo el interés social e individual en juego.

Los medios actúan muchas veces como factor criminógeno. Facilitan y o promueven-involuntariamente- la actividad delictiva, al publicitar, reiterar sin límite alguno, los hechos delictivos que atrapan la curiosidad o el morbo de los ciudadanos.

Desde la aparición de los medios gráficos, se intentó imponer límites a la publicación de hechos delictivos consumados. Se pensaba que podrían influenciar en ciertos ciudadanos, facilitando la actividad delictiva. Está comprobado que las noticias sobre suicidios, provoca más suicidios.

Las normas ponen límite a dichas publicaciones (secreto sumarial, prohibición de nombrar y mostrar imágenes de menores involucrados). Empero, la fuerza de los medios, “opaca las energías de los operadores del sistema”. A esto debemos agregar el “mercantilismo” de algunos abogados de la matrícula, y su “venta mediática”, sin consecuencias o reacciones de los respectivos colegios de abogados en la aplicación de los códigos de ética profesional.

Karl Popper, a principio de los noventa, hacía referencia a tres graves problemas para el primer mundo. La explosión demográfica, con las consecuencias ecológicas; el problema nuclear, con la proliferación de la tecnología nuclear, y la violencia engendrada por los medios de comunicación, especialmente la televisión. Este abanderado del liberalismo, se preguntaba cuáles son los requisitos para ser director de un canal de televisión (ninguno), cuando para poder acceder a un carnet de conducir automotores debemos someternos a diferentes exámenes psicofísico y certificación de buena vecindad. Nos hablaba como la violencia publicitada (películas, dibujos animados, homicidios en directo y en replay), va destruyendo en los niños el natural rechazo a los actos violentos. Si traspasamos esta visión, a nuestro margen, con un menor vulnerable, sometido al mensaje mediático (sin familia integrada, sin educación y con referentes excluidos del sistema), tenemos un menor determinado al accionar delictivo. John Lea y Jock Young en “Qué hacer con la ley y el orden”- , al explicar el aumento de la criminalidad,, hacen referencia a la privación relativa- percepción de desigualdad: el delito no es la consecuencia de los niveles de pobreza absoluta ni del desempleo sino de la percepción de desigualdades injustificadas por parte de la sociedad, del quedar excluido de “las recompensas” de la sociedad capitalista (materiales, como prestigio individual) y de quedar marginado de los canales legítimos para corregir el desequilibrio (no inserción sindical ni política). En lo que expusimos tengamos en cuenta el infanto juvenil, viendo televisión desde un hogar excluido del sistema, como operan los m.m. de c., diseminando el mito de “igualdad de oportunidades”, con imágenes de riqueza generalizada: la frustración, la violencia juvenil es una consecuencia directa de todo ello…

El mejicano Luis Rodriguez Manzanera hace alusión a los m.m. de c. como factor criminógeno. Los mismos, con la forma de tratamiento de la actividad delictiva, facilitan la misma e impiden un proceso de resocialización del imputado (etiquetamiento). Cuando se dan detalles de la comisión de un delito, de la forma en que se concretó, con una explicación detallada de la simpleza o de la ingeniería utilizada para la realización del delito, se está motivando, facilitando, estimulando su reiteración. De aquí la importancia de la responsabilidad de los operadores mediáticos; deben tomar conciencia y autolimitarse, frenando –en estos temas un mayor rating. En definitiva, el interés general debe prevalecer sobre el interés particular del medio de comunicación. Ejemplos de lo que no se debe publicar abundan. Remarcar que pueden existir importantes sumas de dinero, en nuestros comercios o domicilios, puede alentar la comisión del robo con armas , por escalamiento, fractura, etc.

Eduardo García Jurado. Prof. de Criminología ( U.N.L. de Zamora) –C.E.P.E.S.

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]