La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay consideró que una pandemia viral de magnitud, como lo fue la Influenza H1N1, altera significativamente el modo de prestar el servicio de salud.

Además señaló que una situación de ese tipo trastoca de manera definitiva los cimientos del régimen de responsabilidad estatal sanitaria pensados para tiempos de normalidad.

Así lo expresó el 7 de octubre pasado, al rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en el marco del legajo “Urbini, Noelia Elizabeth c/Estado de la Provincia de Entre Ríos s/Ordinario Daños y Perjuicios”.

La demanda fue promovida por la viuda y los hijos de un paciente que en junio de 2009 falleció por Gripe A o influenza H1N1 en un hospital público de Gualeguaychú.

Noelia Elizabeth Urbini y sus hijos, Tomás y Sofía Almada, iniciaron una demanda contra el Estado provincial por daños y perjuicios por la muerte del esposo y padre de los segundos, Gustavo Javier Almada, producida a consecuencia de la pandemia de Grip A H1N1, en 2009.

Reclamaron el cobro de $647.135, 28 en concepto de daños y perjuicios padecidos por la muerte ya que la familia entendió que no hubo una buena atención y que se minimizó su cuadro.

El caso recayó en el juez Marcelo Arnolfi, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Gualeguaychú, que rechazó la demanda e impuso las costas del juicio a la familia del fallecido. El magistrado se basó en el informe del perito Juan Carlos González Blanco, forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que concluyó que "el tratamiento fue adecuado pero que el paciente no respondió a las medidas terapéuticas, lo que desencadenó su fallecimiento".

El caso llegó en apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. Con el voto del vocal Federico José Lacava, al que adhirió la jueza María Fernanda Arruspe, con la abstención de Mariano Alberto López, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia.

Al abocarse a la causa, el Tribunal reflexionó sobre los alcances de la responsabilidad estatal derivada de la prestación del servicio sanitario en los hospitales públicos en el marco de una pandemia. En ese sentido, la resolución planteó la necesidad de modelar los contornos del régimen resarcitorio estatal.

Entre otras aristas de indiscutible proyección jurídica, dada la actual pandemia de Covid 19, el Tribunal precisó que si bien la emergencia no elimina la responsabilidad por la actuación hospitalaria defectuosa, ciertamente somete la prestación médica a los protocolos preestablecidos por las autoridades sanitarias, constituyendo dichos instructivos el marco rector del deber estatal de responder.

El vocal Federico Lacava emitió el primer voto, al que adhirió la presidenta de la Cámara, María Fernanda Erramuspe. Acreditada la mayoría, a su turno el vocal Mariano López se abstuvo de votar.
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