Además, se requirió la presentación de un Plan de Recomposición Ambiental (PRA) para neutralizar el riesgo y revertir el daño constatado. Esta medida se funda en la legislación ambiental de presupuestos mínimos, tales como los principios preventivos y precautorios abordados en la Ley Nº 25.675.
Le decisión se tomó luego de inspecciones, informes técnicos, y los avisos correspondientes.
Se trataba de terraplenes de más de seis metros de altura, siembra de pasturas y otra área “polderizada” que involucraría una superficie de 70 hectáreas. Por otra parte, también se constataron obras de captación de agua desde el arroyo Paranacito y nuevas obras en ejecución.