En el artículo 2 se definió que la Dirección de Comedores, “sea la encargada de elaborar el listado de establecimientos escolares que quedarán habilitados para brindar la prestación en los días sábados, como así de comunicar el mismo y disponer así medidas que resulten conducentes a fin de que se cumpla con la prestación en forma adecuada”.
A través de esta herramienta, el Ministerio llamó a “los distintos organismos del Estado provincial involucrados con la instrumentación de la presente, en particular al Consejo General de Educación, al acompañamiento” de la medida.
Fuente: Uno Entre Ríos