En este sentido, la iniciativa buscará beneficiar a personas discapacitadas o con capacidades diferentes que hagan uso de estos tratamientos.
Específicamente, el artículo 4 del texto origial, al que tuvo acceso AIM, establece que los centros de equinoterapia deberán contar con servicios de profesionales en área de salud, equitación y educación.
Asimismo, los establecimientos deberán tener personería jurídica, inscripción en un registro de prestadores —creado por la autoridad de aplicación—, botiquín de primeros auxilios, servicio de emergencias médicas, seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a todas las personas que se encuentren en el predio. La infraestructura de los centros deberán tener condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida, como así también instalaciones necesarias para el manejo de los equinos.
La iniciativa también puso foco en las condiciones que deberían reunir los caballos utilizados para las terapias. “Deberán ser debidamente entrenados a ese fin quedando expresamente prohibido su utilización en otras tareas”, dice el texto.
Cabe destacar que, según el proyecto, los establecimientos estarían autorizados para “recibir equinos recuperados de maltratos para su adiestramiento y utilización en las terapias, según el procedimiento establecido por la reglamentación”
En caso de convertirse en Ley, se exigiría a los centros que funcionen actualmente en la provincia que adecuen sus instalaciones y prestaciones a las nuevas disposiciones de la ley en un plazo de 12 meses.
Fuente: AIM.