La Municipalidad de Pueblo General Belgrano comunicó que en función del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Presidente de la Nación –DNU 334- con vigencia desde el 22 al 30 de mayo y del 5 al 6 de junio y la adhesión del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través del Decreto Nº 1115:

- Queda restringida la circulación entre las 18 horas y las 6 horas.

- Quedan suspendidas todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales en forma presencial.

- Comercios esenciales podrán funcionar en rango de horario permitido.

- Locales gastronómicos sólo podrán trabajar con envío a domicilio o modalidad de encargue y retiro.

- Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite. Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
COMERCIOS Y ACTIVIDADES HABILITADAS
- Comercios minoristas de proximidad: de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacia, ferreterías, forrajerías, provisión de garrafas.

- Podrán funcionar con atención al público en el local comercial entre las 6 y las 18 horas. En tanto entre las 18 y las 23 horas podrán prestar servicio con la modalidad de envío a domicilio o encargue y retiro .

- Los comercios y actividades no esenciales podrán prestar servicio únicamente con la modalidad de envío a domicilio o encargue y retiro. Los comerciantes podrán permanecer en su local dentro de los horarios habilitados.
NUEVO DNU Confinamiento
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