Es aplicado para controlar ácaros, cochinillas y pulgones de cultivos hortícolas (ajo, cebolla, papa, pimiento, tomate, etc.), frutícolas (cerezas, cítricos, peras, manzanas, ciruelas, duraznos, etc.), cereales (alfalfa, trigo, girasol, maíz, soja, etc.), olivo, tabaco y algodón, entre otros.

Desde hace más de 10 años en el INTA Concordia se ha estudiado la cinética de degradación y persistencia de residuos de clorpirifós en diferentes mandarinas y naranjas de la región del NEA.

Así se ha podido determinar, que los residuos resultantes de la aplicación bajo Buenas Prácticas Agrícolas no dejan niveles indeseables que superen los límites máximos de residuos (LMR) estipulados por SENASA. Aun así, hay que considerar que se siguen detectando valores muy bajos luego de 4 meses de aplicado, indicando una gran persistencia en las frutas.

Por Resolución 414/2021 de SENASA, publicada el 6 de agosto de 2021 se estableció la eliminación gradual de formulaciones que contienen los principios activos (pa) Clorpirifós etil o Clorpirifós metil, hasta su prohibición total para uso agrícola (todos los cultivos) en Argentina.

A partir del lunes 20 de septiembre comenzó a regir la prohibición de importación de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil.

Luego, continúa con la prohibición de la elaboración y fraccionamiento de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil a partir del mes de noviembre 2021.

En su Art. 3º indica la prohibición de comercialización y uso de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil a los 455 días de entrada en vigencia de la presente resolución (6/08/2021). A partir de esa fecha, se producirá la baja automática de los registros de principios activos y de los productos fitosanitarios que contengan Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

A partir de los 575 días de entrada en vigencia de la resolución los LMR se fijan en 0,01 mg/kg (límite de determinación - LD) de Clorpirifós etil y de Clorpirifós metil para todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para consumo interno.

También pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones de principios activos y productos fitosanitarios formulados, con anterioridad al plazo establecido.

Estos articulos se disponen con el fin de que los productores agrícolas de Argentina o de los terceros países, tengan tiempo de prepararse para cumplir con los nuevos requisitos que se deriven de su prohibición.

Es importante considerar que dichos pa. fueron prohibidos (LD 0,01 mg/kg) en la Unión Europea el año pasado, pero en agosto de este año el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) comunicó el rechazo de la importación de naranjas de Marruecos y de pimientos de Turquía, por encontrar en ellos un alto contenido de residuos de clorpirifós.

También la Agencia de Protección Ambiental (EPA) informó que publicaría un reglamento para bloquear el uso de clorpirifós en los alimentos siendo eliminado en pocos meses de Estados Unidos. De esa manera se espera que ayudará a garantizar que los niños, los trabajadores rurales y todas las personas estén protegidos de las consecuencias potencialmente peligrosas de este pesticida. El clorpirifós seguirá estando permitido para usos no alimentarios (césped, campos de golf, postes, cebos para cucarachas y hormigas).

A esto se suma que, también desde la industria de los jugos y aceites esenciales ya han recibido rechazos de sus compradores por la utilización de clorpirifós en cítricos de la zona.
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