Luego de darle ingreso formal a una serie de expedientes, como sucede en cada sesión, este viernes fue declarada de interés municipal la agenda de actividades del "Mes del Orgullo en la Diversidad Sexual", que se llevará adelante en conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGBTITIQ+, celebrado cada 28 de junio.

Las responsables del área de Género y Diversidad, Belén Biré y Manuela González, presentes en el recinto, agradecieron el acompañamiento del cuerpo legislativo y celebraron los importantes avances que se vienen dando en materia de inclusión, tanto en la Municipalidad como en la Nación.

Seguidamente, el jefe de la Prefectura Gualeguaychú, Raúl Alegre, recibió la declaración de interés municipal del aniversario de los 200 años de la fuerza en la ciudad.

Una vez realizados estos reconocimientos, se procedió a la votación de la ordenanza que dispone “la utilización de lenguaje inclusivo y no sexista en toda la documental oficial emitida por el Honorable Concejo Deliberante”. La misma incluye “a las ordenanzas, decretos, resoluciones, comunicaciones, circulares, publicidad, cartelería, y cualquier otra comunicación por escrito y con independencia de su soporte material o electrónico”.

Se entiende por lenguaje inclusivo aquel que no oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad sexual y de géneros. En tanto que el lenguaje no sexista es “el que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular”.

La iniciativa del bloque PJ-Creer, aprobada por unanimidad, establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar todas las medidas de acción positiva para cumplir de manera constante y progresiva, con la utilización del lenguaje inclusivo y no sexista en la toda otra documental no prevista en el artículo anterior, incluyendo decretos, resoluciones, comunicaciones, circulares, con independencia de su soporte material o electrónico”.
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Seguidamente, y también por unanimidad, fue aprobada la ordenanza que contempla la incorporación de un cupo equivalente al 10% en todos los programas de vivienda municipales para mayores de 60 años.

Fue aprobada la ordenanza que contempla la incorporación de un cupo equivalente al 10% en todos los programas de vivienda municipales para mayores de 60 años

El último estudio realizado por la Dirección de Adultos Mayores de Entre Ríos indica que, en Gualeguaychú, esa población representa un 21,42%. Lo que equivale a 25.321 personas. Muchas de ellas, con grandes inconvenientes para acceder a una vivienda.

La nueva normativa, impulsada por el oficialismo, fue celebrada por la totalidad del Concejo Deliberante, ya que representa un claro avance en la conquista de derechos de un universo muy vulnerable.

Se apunta a aquellas personas que carezcan de recursos suficientes para poder acceder a una vivienda en el mercado inmobiliario local. En esta línea, se plantea la creación del “Registro de Necesidad Habitacional de Personas Adultas Mayores”, donde quedarán anotadas aquellas que cumplan con las condiciones necesarias para ser beneficiarias de algún programa municipal de viviendas.

Por último, los tres bloques aprobaron el programa de concientización turística “Somos Anfitriones”, que tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana, en el uso y disfrute del tiempo libre, apoyando la misma para una mejor recepción de turistas de la ciudad.

Se busca fomentar la conciencia turística, entendida como “la identificación de la población con los objetivo de la actividad turística”.

Para ello, se plantean una serie de acciones, como el fortalecimiento al conocimiento a través de la realización de charlas y capacitaciones dirigidas al sector turístico, directo e indirecto; la implementación de estadísticas; la realización de encuentros de sensibilización con las fuerzas vivas, como la Policía, la Prefectura o la Gendarmería; la generación de alianzas de acciones con sectores hoteleros, gastronómicos, sindicales, remiseros, etc; la alizan estratégica con organismos educativos, con la finalidad de llegar a los colegios públicos y privados y la realización de Fam Trip o Fam Tour (viajes de Familiarización), entre otras actividades.

Esta ordenanza crea el registro municipal de prestadores turísticos, en que deberán registrarse todas las personas relacionadas a la actividad.
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