Este miércoles se reunió la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado para abordar nuevamente el proyecto del Poder Ejecutivo que tiene como objeto el Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas. En el encuentro estuvo presente el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, Hugo Ballay.

En la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, estuvieron presentes quien encabeza la Comisión, el senador por Paraná, Raymundo Kisser, y sus pares de Feliciano, Miriam Espinoza; Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; La Paz, Aldo Ballestena; Nogoyá, Beltrán Lora; Victoria, Roque Ferrari; Concordia, Ángel Giano; Islas, Daniel Olano; Gualeguay, Francisco Morchio; y Uruguay, René Bonato.

El ministro explicó los fundamentos del proyecto de ley, y los diferentes artículos del texto. En este sentido planteó los alcances de la Constitución entrerriana reformada en 2008, que determina que se hará una ley reglamentaria para lograr “la automaticidad de la remisión de fondos”. “Se pretende seguir el espíritu del constituyente” sostuvo, para aclarar que en la letra constitucional se piensa en un mínimo de coparticipación del 1 por ciento.

El funcionario habló de gradualidad, y apuntó a un sistema equitativo, y previsible, ya que “puede ser un tema conflictivo para adelante; la ley deberá prever cada vez que se incorporen nuevas comunas”.

Se dejó claro que con esta ley, desde el próximo 1° de enero, las 55 comunas comienzan a recibir la coparticipación apropiada. “Estamos trabajando el Presupuesto en función de esto”, señaló Ballay, para agregar que además “estamos evaluando con el Ministerio de Gobierno un aporte extraordinario para el mes de diciembre”.
Los fundamentos del proyecto
En cuanto a la distribución de fondos, se especifica: Distribución Primaria, para Gobiernos Locales de la Provincia:

a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.

b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.

Uno de los elementos destacados es que la remisión de los ingresos deberá hacerse en forma automática y diariamente.
El reparto a las comunas y nuevas comunas
En cuanto a la asignación de la coparticipación a Comunas, la Constitución establece que la distribución secundaria, se efectuará teniendo en cuenta criterios objetivos de reparto que contemplen principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal.

Este es un concepto que cobra importancia si se tiene en cuenta que la ley de Comunas no provee detalles sobre la distribución secundaria.

Hay que mencionar que el Poder Ejecutivo provincial, a través de un decreto ad referéndum que ya fue ratificado por el Poder Legislativo, creó 53 comunas a partir de diciembre de 2019, 34 de primera categoría y 19 de segunda.
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