El juez de Juicio y Apelaciones Alejandro Grippo revocó el sobreseimiento de cuatro dirigentes del campo, dictado el 10 de abril por el juez de Garantías Mauricio Mayer.

En la audiencia, sólo esutiveron el fiscal Santiago Brugo, que había solicitado que se confirmen los sobreseimientos; y el abogado querellante Bartolomé Gaggero, que representa al policía Walter Velázquez. No asistieron ninguno de los abogados de los ruralistas.

Así, los ruralistas que seguirán sujetos al proceso por lesiones e incitación a la violencia colectiva son: Elvio Guía, director de la filial Entre Ríos de la Federación Agraria Argentina (FAA), Alfredo Bel (delegado de FAA), Juan Echeverría (de Chacareros Federados, grupo interno en FAA) y Miguel Bowes, dirigente de San Gustavo, en el departamento La Paz. Todos son defendidos por los abogados Leopoldo Lambruschini y Julio Federik.

A principios de abril habían sido sobreseídos en función de que habían alcanzado un acuerdo con la mayoría de los policías que les exigían una reparación económica por las lesiones sufridas durante la violenta protesta del campo.

Sin embargo, dos uniformados no firmaron el acuerdo económico y uno apeló la resolución de primera instancia. Se trata del policía Walter Velázquez, quien quedó con secuelas de aquella protesta y que hoy lo tiene afuera de la fuerza.

Este viernes, en su breve resolución, el juez Grippo explicó que el sobreseimiento se dispondrá cuando se hubiera aplicado “un criterio de oportunidad, mediación, conciliación o reparación”, como lo establece el artículo 397, inciso 7, del Código Procesal Penal provincial.

No obstante, el magistrado advirtió que en el presente caso no todos los involucrados llegaron a un acuerdo. De modo que entendió que el sobreseimiento dictado en primera instancia “es aparente y se torna arbitrario” por esa razón.

Grippo señaló que para que opere el sobreseimiento todas las víctimas deben aceptar el acuerdo, y que la situación planteada por el policía Velázquez es un “obstáculo infranqueable para el sobreseimiento” de los ruralistas.

Al finalizar, indicó que en todo caso, si el caso avanza hasta el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal puede acogerse al artículo 400 del Código Procesal Penal y no realizar una acusación. En ese caso, será la parte querellante la que impulse una sanción penal para los dirigentes agrarios.

Fuente: Entre Ríos Ahora
Justicia Paraná Campo
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