Allí establece un régimen transitorio de categorías y asignación de fondos, hasta tanto las que no han sido transformadas en Comunas pasen a tener esa categoría.

Desde la sanción en 2018 de la Ley de 10644 -que regula la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas- numerosas Juntas de Gobierno accedieron a esta nueva situación, que se tradujo en una mejor prestación de servicios para los entrerrianos que viven en estas localidades, especialmente por la mayor disposición de recursos económicos con los que cuentan esas jurisdicciones.


Atendiendo a que aún esta transformación está en desarrollo, y existen unas 95 Juntas todavía; el senador Armando Gay, con el acompañamiento del bloque oficialista presentó un proyecto que logró la media sanción por unanimidad. La iniciativa fue elaborada en conjunto con áreas de los ministerios de Economía y de Gobierno del Ejecutivo provincial.
 
Cambios transitorios
En la ley vigente se considera Junta de Gobierno al asentamiento de población superior a 200 habitantes y se establecen cuatro categorías, que perciben mensualmente una asignación de fondos provenientes del Tesoro provincial, que me fija de acuerdo al valor del sueldo básico mensual, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente. Con este mecanismo, las Juntas más pequeñas, acceden a un monto equivalente a 10 o 15 sueldos básicos.


La modificación propuesta establece para todas las Juntas de Gobierno una asignación “que será equivalente a 55 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente, sin distinción basada en la población del Centro Rural”.

En números, según el autor de la iniciativa, la modificación representará una mejora sustancial. “Viendo que muchas Juntas de Gobierno pasaron ya a ser Comunas, lo que se hizo es unificar en una sola categoría, en la categoría más alta, a todas las Juntas de Gobierno que están quedando en la actualidad y muchas de ellas,  pasarán a cobrar de unos 104.000 pesos mensuales aproximadamente a 790.000 pesos mensuales, un aumento sustancial para la administración de esos centros rurales”, explicó Gay.

El legislador señaló, al argumentar en el recinto,  que “de los 188 Centros Rurales de Población (Juntas) existentes en 2019, “el Poder Ejecutivo transformó 53 en nuevas Comunas,  y este año mediante la unificación de algunas jurisdicciones convirtió unas 40 Juntas en 28 nuevas Comunas a partir de 2023”. 

En ese sentido entendió “necesario tomar medidas adecuadas para que el tránsito de los actuales Centros Rurales de Población que aún no fueron declararos Comunas, se desarrolle de la manera menos conflictiva posible” para que “hasta tanto alcancen el estatus de comuna, cuenten con los mayores recursos posibles”.

En el mismo sentido se propone un régimen de contrataciones especial para las Juntas de Gobierno, a las que como delegaciones administrativas del Poder Ejecutivo Provincial les resulta actualmente aplicable el régimen de contrataciones de la Ley N° 5140. “Se propone un régimen especial, acorde con su realidad, y que evitará complicaciones legales a sus autoridades que desarrollan una labor altruista de manera paralela a su actividad privada”.

Vale destacar que las 95 Juntas de Gobierno que aún mantienen esa condición tienen entre 200 y 250 habitantes, es decir que son las que encuadran en la tercera y cuarta categoría de la ley 7.555, según datos de la Dirección de Juntas de Gobierno.
Senado Entre Ríos
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