Promovido por un grupo de vecinos afectados, el caso Amarras tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la ciudad de Gualeguaychú.

"Como es de conocimiento público, el 11 de julio pasado, en la causa “Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros s/Acción de amparo ambiental”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la arbitrariedad y revocar el fallo dictado por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Este último había a su vez revocado el pronunciamiento dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, de Gualeguaychú, dónde se ordenaban medidas respecto del emprendimiento de barrio náutico “Amarras”, llevado adelante por la empresa Altos de Unzué. En esa sentencia, la Corte dio por verificadas afectaciones al ambiente como así también la arbitrariedad de la resolución dictada", comienza la misiva enviada al titular de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, Martín Barbieri.

En la nota, recordaron que "la Municipalidad de Gualeguaychú tiene interpuesto un recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo Provincial en relación con el Decreto Nº 340/05 emitido por esa Secretaría".
"Sin perjuicio de esa vía administrativa y conforme lo resolvió la Corte federal, juzgamos que se deben adoptar por parte de esa “autoridad de aplicación” medidas urgentes e inmediatas que suspendan las obras y actividades en “Amarras”. La necesidad en cuestión cae por su propio peso. En primer lugar por el peso jurídico y moral que genera lo resuelto por el máximo tribunal del país, que reconoce el derecho que hemos invocado respecto del compromiso ambiental ya verificado por las obras de construcción del barrio náutico. Luego, porque las omisiones en que se pudo haber incurrido, no invalidan a aplicar las sanciones correspondientes, derivadas inicialmente por infracción al art. 2º del Decreto 4977/09, dado que no se contaba ni se cuenta con autorización previa, lo que determina la obligación de aplicar aunque tardíamente, lo que se establece en ese precepto: “Ningún emprendimiento o actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la autoridad de Aplicación”, indicaron.

"En el caso, ese recaudo está aún sin cumplir pese a los avances ilegales que la obra ha tenido ante la pasividad de quienes deben vigilar. Los señalamientos de la Corte –a los que nos remitimos ‘brevitatis causa’- son categóricos al respecto. Por ende, la paralización de las tareas por ausencia de documentación habilitante, debe disponerse en forma urgente e inmediata dados los valores comprometidos. Aún cuando el “certificado de aptitud ambiental” existiera, devendría aplicable el art. 25 del Decreto 4977/09, que también aparece violado por “Amarras”, cuando dispone: “La vigencia del certificado de aptitud ambiental será de dos (2) años. El interesado deberá solicitar su renovación con dos (2) meses de anticipación, previo a que se produzca el vencimiento del mismo”. El mandato obligatorio allí regulado (arg: “deberá”), conduce sin mas a parar las obras", exigieron vecinos y organizaciones ambientales de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano.
Asimismo señalon que "deviene aplicable el catálogo de sanciones regladas en el art. 58 del Decreto 4977/09. Allí se prescribe que “las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca el presente Decreto harán pasible al titular del emprendimiento de las siguientes sanciones: a) Revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso. b) Suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad. c) Clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación”. Con base en todo eso, cabe sin otra sustanciación, decretar la “clausura definitiva” lo cual equivale a “poner fin a las actividades o tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales”.

"Dado el marco en el que nos encontramos y lo decidido por la Corte, solicitamos que en forma urgente e inmediata se dispongan las medidas que aquí alentamos y que significan –nada menos- que cumplir aunque sea tardíamente, con acciones que debieron haberse adoptado desde hace mucho tiempo atrás. Ya no hacerlo, reafirmaría lo que se constata como un claro apartamiento de normativa vigente que rozaría los “incumplimientos de funcionario público” reprimidos por la legislación penal vigente", argumentaron.

Y advirtieron: "La conducta habida por “Altos de Unzué S.A.” en este largo y penoso proceso, encuadran inequívocamente en el catálogo descripto en el art. 64 del Decreto 4977/09".

Al final de la nota, reclamaron: "Por esos motivos, reclamamos de esa Secretaría se dispongan cuanto antes las sanciones de paralización y clausura que con justicia proponemos".

La Provincia, concretamentamente el Gobernador Gustavo Bordet y las áreas implicadas, tienen en sus manos la continuidad o el desmantelamiento de Amarras. Todo cambia luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que sienta nuevas bases para la preservación de los recursos ambientales, a partir del fallo que puso en jaque al barrio de Altos de Unzué.
A propósito del fallo: los nuevos principios para la protección ambiental
Según señaló el innovador fallo de la CSJN, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no consideró que la provincia "la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas" y "los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados" (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos). Asimismo, destacó la jurisprudencia de la propia CSJN que sostiene que "la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral", como así también que "los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.

En este aspecto, el máximo organismo judicial de la nación, instó a la aplicación de los principios de política ambiental conocidos, como así también y en especial, el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos. Pero además, puso en relieve dos principios novedosos: "Especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).
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