Este mediodía en el salón del Honorable Concejo Deliberante se realizó una nueva sesión en la que se aprobó por mayoría (8 votos a 5) el llamado a elecciones para el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad.

Cabe recordar que la actual Constitución Provincial habilita a los municipios de más de diez mil habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local (artículo 231º y concordantes).

Desde el área de Prensa del Municipio explicaron que "la ordenanza aprobada autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a elección de veintiséis (26) Convencionales Municipales titulares y veintiséis (26) suplentes, con el objeto de reunir la Convención Constituyente encargada de dictar la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”. La convocatoria fijará el calendario electoral y la fecha de inicio de la convención. El acto eleccionario no podrá realizarse antes del día 1° de marzo de 2020".
Esas elecciones, según la comunicación oficial "se encontran previstas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en la Ley provincial Nº 2.988 y sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 9.659 y modificatorias y complementarias, Ley Nº 10.027 y sus modificatorias y complementarias, como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a que alude la presente ordenanza".

Además reseñaron que "se faculta a la Secretaría de Hacienda a asignar las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo la Convención Constituyente. La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas".

Por otra parte, se informó que ";a fecha de inicio de la convención será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal, según corresponda al cronograma que se fije por el artículo 2° de la presente. Dicha fecha no podrá ser anterior a 10 días corridos a partir del día de las elecciones de convencionales, ni podrá ser posterior a 30 días corridos de estos comicios. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional más joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designará el lugar o lugares de reuniones y se designará a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención".

Según indicaron desde la Municipalidad, "tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°10.027, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de dicho cuerpo normativo. Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el artículo 251º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°10.027".

Por último, dijeron que "el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad. A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante".

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